lunes, 25 de marzo de 2019

Carta Orgánica Municipal de Lago Puelo (texto completo)



Carta Orgánica de Lago Puelo

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LAGO PUELO AÑO 2018

TITULARES

Roxana Nahuelquir (Presidente) - Chu-So-To
Edgardo Mele (Vicepresidente Primero) - PJ/FPV
Hugo Cancino (Vicepresidente Segundo) - Cambiemos
Juan Pablo Pratolongo - Chu-So-To
Liliana Mihelj - PJ/FPV
Nancy Olivieri (diciembre de 2017 a febrero de 2018) - Chu-So-To
Liliana Moina (marzo a noviembre de 2018) - Chu-So-To
Martín Costa - PJ/FPV
SUPLENTES

Néstor Velázquez - Chu-So-To
Alicia Roldán - PJ/FPV
Cristina Jara - Cambiemos
Roberto Santiago - Cambiemos
YazmilHuenchupan - Cambiemos
SECRETARIA PARLAMENTARIA
Cecilia Andrea Farías
PROSECRETARIA
Silvia Leite
PROSECRETARIA

María Paula Gasparini
COLABORADORES
Dr. Gustavo Fleitas, Dr. Sergio Segovia, Dr. Gastón Morales, Dra. María Isabel Zarate, y Dra. M. Victoria Del Soldato Acuña, de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL LAGO PUELO


PREÁMBULO

Nosotros, representantes del pueblo de Lago Puelo, fundado en el territorio pluricultural andino patagónico, reunidos en Convención Municipal por voluntad y elección de la comunidad, interpretando su identidad y anhelos con el objeto de: promover el bienestar general y garantizar la convivencia democrática; organizar los poderes públicos municipales sobre la base de su autonomía política, administrativa, económica e institucional; avanzar la vigencia de los derechos humanos, el respeto al estado de derecho y el establecimiento de la equidad y la justicia social; asegurar la prestación de los servicios esenciales y el desarrollo social y humano; preservar el ambiente; facilitar la participación popular en la acción de gobierno; resguardar y enriquecer el patrimonio cultural, científico y artístico; propiciar la actividad productiva sobre la fuerza dignificante del trabajo; y reafirmar los beneficios de la libertad para todas las personas que deseen habitar en el Municipio y compartir con solidaridad el esfuerzo del pueblo puelense; ordenamos, decretamos y establecemos esta Carta Orgánica para el Municipio de Lago Puelo.
PRIMERA PARTE

DECLARACIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS ESPECIALES
COMPETENCIAS DERECHO DEBERES Y ATRIBUCIONES MUNICIPALES
PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLITICAS ESPECIALES

CAPITULO I


DECLARACIONES FUNDAMENTALES Y DE PRINCIPIOS ESPECIALES
DECLARACIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1º:
La Ciudad de Lago Puelo, se declara protagonista y activa sostenedora de todas aquellas políticas destinadas a la protección del ambiente, la naturaleza en todas sus manifestaciones y la regulación de las distintas actividades humanas, con el objeto de controlar el impacto negativo sobre ellas.
Artículo 2°:
El Municipio adopta el nombre histórico de Ciudad de Lago Puelo se identifica como fecha de su fundación el 2 de abril de 1928, estableciéndose sus aniversarios, como día de la ciudad. Los documentos, actos y monumentos deberán indicar: “Municipalidad de Lago Puelo”. Constituyen identificativos de la ciudad, los escudos, banderas o insignias que por ordenanza resulten reconocidos como tales. El escudo municipal, es de uso obligatorio en papeles oficiales, sellos e identificación de bienes pertenecientes al dominio público municipal.
El Municipio de Lago Puelo dicta su Carta Orgánica y organiza sus instituciones bajo la forma del sistema representativo, republicano y democrático de gobierno, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías establecidos en las Constituciones de la Nación Argentina y de la Provincia del Chubut.
Los límites del ejido son los fijados por Ley provincial. N°XVI-24. Los mismos no pueden ser Reducidos. Las autoridades municipales podrán solicitar su ampliación a la Legislatura, cuando lo consideren necesario. A los fines de su mejor organización, el Municipio establecerá las divisiones administrativas dentro de su ámbito territorial, de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.
Artículo 3°:
El Municipio de Lago Puelo, ejerce y defiende su autonomía respecto a sus funciones institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, conforme todas aquellas facultades que no fueran delegadas expresamente al poder provincial y nacional, no reconociendo otro poder en ejercicio, dictándose la presente carta orgánica sin otras limitaciones que aquellas que el pueblo de Lago Puelo hubiere delegado al poder del estado provincial y nacional, y las leyes que reglamentan su ejercicio. Por el carácter ciudadano y constitucional que reflejan las aspiraciones y el sentir de la comunidad del pueblo de Lago Puelo, la difusión del texto de la Carta Orgánica es obligatoria para los Poderes del Estado.
Artículo 4º:
Las disposiciones de esta Carta Orgánica son supremas en el ámbito municipal y se subordinan únicamente a normas superiores del ordenamiento jurídico que hayan sido dictadas, de acuerdo al derecho vigente. Los principios y derechos reconocidos en esta Carta Orgánica son operativos, fundan las normas, la práctica y la actuación de los poderes públicos y no pueden ser disminuidos por ausencia o insuficiencia de reglamentación ni alterados por las ordenanzas que reglamenten su ejercicio

Artículo 5º:
En el Municipio de Lago Puelo, todos aquellos derechos y garantías, que se encuentran reconocidos expresa o implícitamente en la Constitución Nacional, Provincial, en las leyes que se dicten en consecuencias de estas y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen en el futuro, son parte integrante de esta Carta Orgánica.
Artículo 6º:
El Municipio, mediante los distintos actos de gobierno, pronunciamientos, resoluciones u ordenanzas, procederá a respetar el desarrollo de las personas, la efectiva participación de los habitantes en la vida política, económica o social de la comunidad. Expresamente el municipio promueve la igualdad de oportunidades y equidad en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, individuales y colectivos.
Es la decisión plena y firme del Municipio erradicar cualquier tipo y/o forma de discriminación, exclusión, restricción de derechos, y desequilibrio e inequidad en la generación y acceso a oportunidades con enfoque redistributivo.
El Gobierno Municipal garantizará en el ámbito público municipal la igualdad real de oportunidades y de trato entre los géneros, como así también el acceso y goce de todos los derechos estableciendo, en las esferas de su incumbencia, acciones que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles. Incorporará la dimensión de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas.
Artículo 7°:
Todos y cada uno de los habitantes, vecinos de la Ciudad de Lago Puelo, se encuentran legitimados sustancial y procesalmente para requerir por trámite administrativo o judicial, el cumplimiento de las disposiciones de esta Carta Orgánica Municipal, en procura de la remediación de aquellos derechos que le hubieren sido afectados. Podrán efectuar la denuncia correspondiente ante la Justicia de Faltas y/o Justicia Ordinaria a ser tenidos por parte con facultades impulsoras del proceso hasta su finalización.

PUEBLOS ORIGINARIOS

Artículo 8°:
El Municipio reconoce la preexistencia de los pueblos originarios de América, en especial los de esta tierra, y refleja el pluralismo étnico. Promueve la conservación y enriquecimiento de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico, con los medios y espacios a su alcance.
En el ámbito municipal se promoverán las acciones tendientes a favorecer la no discriminación, el respeto a la identidad cultural, el diálogo e integración intercultural, la inclusión plena de las personas pertenecientes a estos pueblos en las actividades desarrolladas por el Municipio y la participación en distintos ámbitos locales de discusión y resolución.

MUNICIPIO SUSTENTABLE

Artículo 9°:
Lago Puelo promueve la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen los intereses propios, regionales, provinciales y nacionales.  Son sus principales objetivos lograr una Ciudad funcionalmente integrada, articulada y con equidad, con su entorno natural, urbano, semiurbano y rural ambientalmente sustentable y económicamente viable con una participación socialmente efectiva de sus vecinos.
Es deber del Municipio promover el desarrollo humano y comunitario, con justicia social, un desarrollo económico local, con una actividad turística sustentable en todas sus formas. Se buscara promover la  productividad, garantizando la producción orgánica bajo criterios de seguridad y soberanía alimentaria; la generación de empleo, la formación y  capacitación de sus  trabajadores y la  reconversión de la  mano  de obra; la  investigación y el desarrollo tecnológico - científico y su difusión y aprovechamiento, la accesibilidad a la vivienda, a la tierra y al trabajo, a los servicios públicos de todos los habitantes del municipio la inclusión en sus diversas manifestaciones, propendiendo al Estado de Bienestar.
El Municipio promoverá el crecimiento armónico de la Ciudad y su ejido, mediante políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo de las zonas que conforman la comunidad, con acciones coordinadas que tiendan a superar las condiciones de pobreza extrema y exclusión.

MUNICIPIO PATRIMONIO AMBIENTAL ANDINO-PATAGONICO

Artículo 10°:
El territorio y los ambientes naturales del Municipio, son ZONA PROTEGIDA. Constituyen patrimonio natural y ambiental de fundamental valor cultural por lo que son de interés público su conservación, desarrollo sustentable del territorio y protección Ambiental.
El Municipio planifica y fomenta su desarrollo integral bajo el principio de sustentabilidad, el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos naturales y gestión integral de residuos generados por la comunidad.
Introduce como principio a futuro el concepto de “basura cero”, reducción, separación selectiva, recuperación y reciclado y ejecuta política ambiental que prioriza el derecho a un ambiente sano, equilibrado con aprovechamiento de energías renovables.
Dicta el código ambiental, exige análisis, informes y estudio de impacto ambiental para todo proyecto o actividad que presuponga impacto significativo en el ambiente a realizarse en todo su territorio, utilizando mecanismos de control y participación.
El Municipio se declara natural, ecológico y libre de contaminación nuclear, minera y de agro tóxicos contaminantes. Asimismo, se prohíbe el ingreso, transporte, tránsito, vuelco, depósito de residuos y desechos peligrosos conforme a la legislación vigente.

MUNICIPIO PLURICULTURAL

Artículo 11°:
El Municipio Promueve y adhiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Niño aprobadas por la Asamblea General de la ONU., en concordancia con los derechos y garantías reconocidos y consagrados por la Constitución de la Nación y de la provincia de Chubut.
Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios adhiriendo al plexo normativo vigente.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y DELIBERATIVA

Artículo 12°:
El Municipio establece, reconoce y garantiza ámbitos e instituciones de participación, planificación y deliberación con el propósito de mejorar la calidad de las decisiones de los representantes y promueve su acceso a todos los ciudadanos, instituciones intermedias y, en particular, a las de orden vecinal.
El Municipio garantiza entre sus políticas prioritarias la democratización de la Administración Pública, entendida como la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la Sociedad Civil en la formulación, ejecución, planificación, control y evaluación de la gestión pública.
Incentiva la participación planificación y colaboración de los ciudadanos en los asuntos de gobierno y estimula la innovación y el desarrollo social, económico y cultural en el ámbito Municipal.

CENTRALIDAD DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN

Artículo 13°:
El Municipio es gobernado y administrado coordinando los principios de centralización normativa, descentralización territorial y desconcentración operativa, con el objeto de promover la participación ciudadana y la aplicación de una política Municipal igualitaria orientadas a lograr el mayor nivel de eficiencia y eficacia, la corrección de los desequilibrios y la satisfacción de los intereses de las diferentes zonas y barrios de la ciudad.

GOBIERNO ABIERTO Y PORTAL DE TRANSPARENCIA

Artículo 14°:
Todos los actos de gobierno, ordenanzas, comunicaciones, declaraciones, resoluciones, contrataciones, licitaciones, adjudicaciones, concesiones del Municipio de Lago Puelo, son públicos, en especial los relacionados con la percepción o inversión de las rentas, los referidos a la compra y enajenación de bienes, las altas y bajas de personal y las sumas remunerativas y no remunerativas que por todo concepto perciben los funcionarios políticos. Estos actos se difunden íntegramente en la página Web y en el Boletín Oficial Municipal, el que debe publicarse obligatoriamente como mínimo el primero semanalmente y el segundo en forma mensual. Todo vecino tiene derecho a informarse y ser informado sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, ejecución de políticas municipales y lo que resultare pertinente y de interés general. Tiene también derecho al libre acceso a las fuentes de información de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales emanados del Municipio, sin necesidad de indicar los motivos que fundan su requerimiento
El Municipio es un Gobierno Abierto y con portal de transparencia en la Web, promoviendo la transparencia, la participación y la colaboración como principios de la gestión pública
La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención; no tiene finalidad partidaria o electoral.
Una ordenanza regulará este derecho.
Incurre en falta grave el funcionario que niega o falsea información, así como aquel que entorpece, imposibilita o incumple de cualquier forma el acceso a ella

DESARROLLO ECONOMICO MUNICIPAL

Artículo 15°:
El desarrollo económico se apoya en los recursos naturales, la producción y el turismo.

A.- RECURSOS NATURALES

Protección, uso eficiente y racional y remediación de los recursos naturales

B.- PRODUCCIÓN

El Municipio declara a todas las actividades productivas de fundamental valor estratégica y de vital importancia para el desarrollo económico, social y cultural.
Promoverá que toda la tierra productiva del ejido sea protagonista del desarrollo económico Municipal a través de estímulos a la producción, promoción y beneficios para los productores de todos los segmentos, con políticas impositivas progresivas con reducción de tasas, exenciones, bonificaciones y créditos.

C.- TURISMO

El Municipio jerarquizará la actividad turística dándole prioridad en el Organigrama municipal, asegurando su actividad en forma sustentable a fin de preservar el ambiente. Para ello, definirá políticas coordinadas con organismos comarcales, provinciales, nacionales e internacionales.
Favorecerá la iniciativa e inversión pública, privada y/o mixta, propiciará con otras jurisdicciones la participación Municipal en la consolidación de regiones, comarcas, circuitos y corredores turísticos y potenciará el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura.
Desarrollará la actividad turística dentro del respeto a la participación de la comunidad, en las decisiones y la planificación e integrará la variable ambiental en el uso y la gestión de las actividades turísticas con una amplia tarea de educación, comunicación y difusión ambiental.
El Municipio promoverá la sustentabilidad ambiental, económica y socio – cultural, generando actividades y productos turísticos que rescaten los recursos culturales, las tradiciones, costumbres locales y los valores sociales de la población.

DEBERES DE LA CIUDADANÍA

Artículo 16°:
Todos los habitantes, de la Ciudad de Lago Puelo, tienen los siguientes deberes:
1. Cumplir y demandar el cumplimiento de los preceptos de esta Carta Orgánica y de las normas que en su consecuencia se dictaren.
2. Respetar y defender la ciudad.
3. Participar en la vida ciudadana, ejerciendo todos los derechos que le asisten a través de los mecanismos establecidos por esta Carta Orgánica y por las ordenanzas respectivas. -
4. Contribuir a los gastos que demandaren la organización y funcionamiento del Municipio, a través del pago de los tributos correspondientes. -
5. Colaborar con la gestión municipal. -
6. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica y reparar los daños causados. -
7. Resguardar y proteger el patrimonio histórico, cultural, artístico y material de la ciudad. 8. Actuar solidariamente en la vida comunitaria. -
9. Contribuir a la defensa y restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas. -
10. Cultivar la buena vecindad. -
11. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad, cuando las ordenanzas y las leyes así lo requirieren. -
12. Cuidar la salud como bien propio y social.

DECLARACIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD

CULTURA

Artículo 17°:
Entendiéndose la cultura como el conjunto de las manifestaciones del hacer, crear, sentir y pensar de la comunidad, el Municipio debe:
Asegurar la libertad y desarrollo de las manifestaciones culturales, respetando el pluralismo, y el derecho de los pueblos originarios a una educación pluricultural.
Formular planes y programas culturales priorizando la producción, divulgación y difusión de la cultura local.
Favorecer el intercambio de experiencias y manifestaciones culturales a nivel regional, provincial e internacional, como forma de crear un clima de respeto, confianza, diálogo de paz entre los pueblos.
Contribuir a la preservación y conservación de los bienes culturales materiales e inmateriales de la comunidad.

BIBLIOTECAS

Artículo 18°:
Siendo innegable la acción de las Bibliotecas Populares en la formación de la comunidad, el Municipio las promoverá y dispondrá de una subpartida en el Presupuesto de Cultura tendiente a colaborar con el mantenimiento de las mismas.

EDUCACIÓN

Artículo 19°:
Se reconoce a la educación como un derecho social y humano, se entiende la función educativa como un rol primordial, indelegable e intransferible del Estado en relación al cual el Municipio adquiere un rol activo en coordinación con la provincia.
El Municipio debe intervenir respecto a las necesidades referidas a las políticas educativas destinadas a sus habitantes; promover la formación de centros de alfabetización; definir estrategias de formación que tengan en cuenta la demanda social y cooperen con las distintas organizaciones en la creación de puestos de trabajo y en actividades de carácter formal y no formal; propiciar la enseñanza de la historia y la geografía regional, de la cultura y de ésta Carta Orgánica; acompañando los proyectos de educación técnica, de estudios terciarios y universitarios, con especial interés en las carreras con fuerte inserción regional.

SALUD

Artículo 20°:
El Municipio reconoce a la salud como un derecho fundamental de las personas. En consecuencia, formulará políticas públicas para su cuidado, que incluya conceptos saludables u otros similares que se establezcan y capacitará en materia nutricional a la población.

MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 21°:
El Municipio debe impulsar medidas destinadas a mejorar la Seguridad Vial y la disminución de los accidentes de tránsito, con especial incidencia en la prevención a través de la educación con participación ciudadana y la atención a las víctimas.

ACCESIBILIDAD

Artículo 22°:
Se promoverán políticas de transporte y comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público, la mejora de la movilidad en el ejido y su articulación con la región, garantizando la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.

TRABAJO

Artículo 23°:
El trabajo es un derecho y un deber social. El Municipio diseña políticas públicas para colaborar en la creación de fuentes de trabajo con el objeto de propender a la plena ocupación, ejerciendo el poder de policía en materia de bromatología.
Se establece como requisito para las obras públicas, la contratación de mano de obra local en más del 50 por ciento.

VIVIENDA

Artículo 24°:
Todo vecino nacido en Lago Puelo tiene derecho preferente a acceder a una vivienda digna. A tal fin deberá realizarse una encuesta pública de solicitantes carentes de vivienda y posterior registro conforme lo determine una ordenanza reglamentaria.

PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS Y LOS BIENES

Artículo 25°:
El Municipio organizará la Junta Municipal de Emergencias y Catástrofes que tiene a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la prestación de los servicios de seguridad, asistencia directa, protección y evacuación de los habitantes en situaciones de emergencia y catástrofe. Es presidida por el Intendente Municipal con participación de las instituciones intermedias y de la ciudadanía.
Asegura también la completa y eficiente utilización de todos los recursos existentes en la comunidad en tales circunstancias.
El Municipio evaluará y actualizará periódicamente la información de base del Plan de protección contra incendios forestales de interfase y ejecutará las acciones allí previstas.
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Artículo 26°:
Se reconoce como de vital importancia el servicio público prestado por la Asociación de Bomberos voluntarios de la localidad. Por tal motivo, se destinará una partida presupuestaria que garantice su funcionamiento, siempre que la Asociación esté debidamente acreditada en la localidad y se encuentre en cumplimiento de la normativa vigente. A tal efecto el Concejo Deliberante dictará ordenanza reglamentando este Artículo.

RECREACIÓN Y DEPORTES

Artículo 27°:
El Municipio mediante la implementación de programas integrales y sostenidos fomentará la actividad recreativa y deportiva, sobre la base de los siguientes principios:
1) Orientar la acción de gobierno hacia la práctica recreativa y deportiva no rentada.
2) Contemplar en la planificación urbanística, la previsión de espacios para la realización de actividades deportivas y recreativas.

GARANTÍAS DE LA CIUDADANÍA

Artículo 28°:
Los habitantes del municipio gozan de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia del Chubut, además de los que consagran especialmente esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio. Los deberes, derechos y garantías enumerados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y los consagrados especialmente por esta Carta Orgánica, no serán entendidos como negación de otros que deriven de la soberanía del pueblo y la forma democrática de gobierno.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO

Artículo 29°:
Los habitantes del Municipio gozan de todos los derechos emanados de la dignidad del ser humano y de la forma democrática de gobierno, teniendo igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones religiosas, raciales, etarias, de género, de identidad sexual, socioculturales, físicas, ideológicas, o por cualquier otra condición socioeconómica o política.

EQUIDAD, JUSTICIA SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS

Artículos 30°:
El Municipio garantiza la equidad social estructurando un esquema progresivo de tributos y tasas de servicios, que tenga en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes.
El principio de justicia social organiza las normas tributarias y el presupuesto que determina el gasto público atendiendo a las necesidades del conjunto de los habitantes.
La distribución de los ingresos es la culminación de la totalidad de las políticas públicas municipales orientadas a garantizar la salud, la educación, el trabajo, el desarrollo cultural, deportivo y recreativo de la comunidad.

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 31°:
Los habitantes tienen derecho a la información referida a las actividades que desarrolla el Estado Municipal en los distintos ámbitos, siendo deber del mismo facilitar su acceso, sin más limitaciones que las establecidas por Ley y esta Carta Orgánica. La presente disposición es extensiva a los entes descentralizados, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, Y órganos de control y juzgamiento administrativo. La información deberá ser suministrada en forma completa, adecuada y oportuna, en las condiciones establecidas por la reglamentación respectiva.
Los vecinos tienen el derecho a solicitar y a recibir toda la información existente no personalísima, ni fundadamente reservada por disposición de la Ley, en forma completa, veraz, adecuada y oportuna de
cualquier órgano perteneciente al Municipio, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo; y éstos tienen la obligación de suministrarla en el modo, alcance y oportunidad que reglamente una ordenanza dictada al efecto. Dicha reglamentación no puede restringir o alterar el derecho adquirido

GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 32°:
El Estado Municipal, incluyendo entes descentralizados, empresas estatales o mixtas, concesionarias de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo, garantiza la confidencialidad de la información personal que posea, propendiendo a la protección de la privacidad y dignidad de aquellos habitantes y sus grupos familiares que pudieran verse afectados por la divulgación de la misma, sea en razón de su condición social, económica o de vulnerabilidad respecto de la protección integral establecida por leyes a las cuales adhiere el Municipio.

OPERATIVIDAD DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 33°:
Los derechos personales y garantías reconocidos y establecidos por esta Carta Orgánica se consideran operativos salvo cuando resulte imprescindible reglamentación legal a los efectos de su aplicación, la que en todos los casos debe respetar sus contenidos esenciales, debiendo los jueces arbitrar en cada caso los medios para hacerlos efectivos mediante procedimientos de trámite sumario. Los derechos sociales y principios de políticas del Estado Municipal reconocidos y establecidos por esta Carta Orgánica sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción conforme las Leyes y Ordenanzas que reglamenten su ejercicio y teniendo en cuenta prioridades del Municipio y sus disponibilidades económicas.
Artículo 34°:
El gobierno municipal, bajo ninguna razón o justificación puede suspender la vigencia de las normas que se establecen por esta Carta Orgánica. Ni los principios, garantías y deberes que se consagran en ésta ni las normas que en su consecuencia se dicten, pierden vigencia por acto violento o de cualquier otra naturaleza. En caso de ruptura del orden constitucional, cualquiera que ejerciere o hubiere ejercido funciones previstas por esta Carta Orgánica para las autoridades legítimas, será considerado usurpador y quedará inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno en el Municipio. Sus actos serán insanablemente nulos. La autoridad que omitiere el presente mandato será pasible de ser sometido a revocatoria popular.
A los fines previsionales, no se computa el tiempo de sus servicios ni los aportes que realizare por tales conceptos. Es deber de todo vecino contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas.
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumieren funciones en violación de los procedimientos que la presente Carta Orgánica y las ordenanzas establecen. Tampoco rige en tal caso el principio de obediencia debida a los superiores ni a quienes se atribuyeren el mando. A todos los efectos se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios de los funcionarios electos por el pueblo de acuerdo con las disposiciones constitucionales y de esta Carta Orgánica. El Municipio no puede contratar los servicios ni otorgar concesiones o ejecuciones de obra a quienes sean considerados usurpadores según el presente Artículo. Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que cometiere delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle.
Artículo 35°:
El Intendente Municipal, los Concejales y los demás funcionarios que determinare la ordenanza, al asumir su cargo, prestarán juramento de cumplirlo fielmente y desempeñarlo conforme lo prescribe esta Carta Orgánica. Lo prestarán por la Patria, sus creencias o sus principios, consagrados como servidores públicos al servicio de los intereses comunes.
Artículo 36°:
Al asumir y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios deben efectuar una declaración jurada que comprenda también los bienes de su cónyuge, conviviente y de las personas a su cargo. Esta obligación es extensiva a los empleados que manejan bienes del patrimonio público. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. Los funcionarios o empleados no pueden percibir retribución por ningún concepto mientras no cumplan con esta obligación.
Artículo 37°:
Es función indelegable del gobierno municipal:
1. Ejercer los derechos y competencias propias de la autonomía municipal. -
2. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales mediante acuerdos y convenios. -
3. Celebrar convenios con otros Municipios a los fines de favorecer su desarrollo y de resolver problemas comunes. -
4. Convenir con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecutare o prestare en su jurisdicción con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. -
5. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional.
6. Realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses, respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial. -
7. Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del Municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el cumplimiento de sus fines específicos. -
8. Bregar por su participación en la designación de las autoridades de los organismos nacionales y provinciales que tengan incidencia en la ciudad de Lago Puelo.-
Artículo 38°:
Todas las autoridades, funcionarios y empleados municipales, electivos o no, son responsables ante el Estado y ante terceros por los daños y perjuicios causados por actos u omisiones irregulares en el ejercicio de sus funciones.
El Municipio en caso de ser demandado debe recabar la correspondiente citación a Juicio del responsable para integrar la relación procesal y está obligado a ejercer acción de repetición por todo pago que realizare como consecuencia de un reclamo administrativo o condena judicial.
Los funcionarios competentes que incumplieren las obligaciones expresadas en el Párrafo anterior son solidariamente responsables de los perjuicios causados por la omisión, independientemente de las restantes sanciones que pudieren corresponder.
Artículo 39°:
La propiedad privada es inviolable y asimismo tiene una función social, estando sometida a las obligaciones que establece la legislación municipal con fines de bien común. El Municipio, con arreglo a las leyes que rigen la materia y con el voto favorable de 2/3 partes (cinco sobre siete) miembros del Concejo Deliberante, puede expropiar bienes, declarando previamente la utilidad pública dictada por ordenanza, determinando los fondos con que se hace efectiva la previa y justa indemnización de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes
Artículo 40°:
El Municipio establece el régimen laboral de sus empleados el cual contemplará los principios, derechos y garantías contenidos en la Constitución Nacional, de la Provincia y en particular garantiza el ingreso a la Administración Pública con idoneidad, con criterio objetivo, en base a concurso público de oposición y antecedentes de los aspirantes, que asegure la igualdad de oportunidades. La norma que regule el empleo público municipal, debe establecer las condiciones del concurso y los cargos para los cuales se prescinde de aquél.

Artículo 41°:
El estatuto que se dicte regulando la actividad del empleado público, regulará las condiciones de estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido de su cargo con justa causa y previo sumario administrativo. Establecerá un sistema de promoción por antigüedad, eficiencia y mérito como base de los ascensos; libre afiliación, no afiliación y desafiliación a las asociaciones gremiales. Quedan exceptuados de esta disposición los cargos de carácter técnico profesional, cuando la escasez de personal hiciere necesaria la designación o contratación.
Artículo 42°:
La negociación colectiva del Estatuto del Personal Municipal estará a cargo de una comisión paritaria compuesta por cuatro (4) representantes del Departamento Ejecutivo, cuatro (4) representantes del Concejo Deliberante que aseguren la representación de las minorías y ocho (8) delegados de los agentes municipales, los que se distribuyen en forma proporcional entre los trabajadores afiliados y los no agremiados. Los trabajadores municipales agremiados son representados por la totalidad de las asociaciones u organizaciones gremiales reconocidas en el ámbito de la Municipalidad y en forma proporcional a la cantidad de afiliados al momento de iniciarse la negociación del Estatuto del Personal Municipal. Los trabajadores municipales no agremiados son elegidos en forma directa por voto secreto del padrón de los empleados no afiliados del Municipio.
El Municipio tendrá 6 meses para convocar la paritaria.
Artículo 43°:
Ningún empleado o contratado municipal podrá ganar menos de lo establecido como salario mínimo, vital y móvil, pudiendo ser actualizado de acuerdo al índice de precio del consumidor patagónico.

Artículo 44°:
Todo agente público no puede acumular dos (2) o más empleos, aunque uno (1) sea municipal y el otro u otros nacionales o provinciales, excepto la docencia.
Artículo 45°:
Podrán celebrarse por razones temporales para tareas específicas o de emergencia debidamente justificadas, contratos de servicios que no pueden tener una vigencia mayor a seis (6) meses y se prohíbe su renovación por más de tres (3) veces consecutivas.
Artículo 46°:
La obra pública municipal estará destinada a cubrir las necesidades de infraestructura y servicios de la Ciudad. El Municipio garantiza, por sí o por terceros, la prestación de los servicios públicos que le son de su competencia y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y accesibilidad para los usuarios. En todos los casos ejerce el poder de policía.

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 47°:
Toda concesión de servicios u obras públicas, deberá ser aprobada de acuerdo a los siguientes principios:
1. La concesión sólo puede ser propuesta adjuntando estudios económicos, financieros y de eficacia que demuestren las razones y conveniencia de optar por la administración y explotación del servicio por terceros en comparación con la administración del mismo por personal municipal. -
2. La selección del concesionario se realizará mediante licitación pública, estableciendo condiciones de preferencia a cooperativas y empresas locales. Debe tener capacidad técnica y financiera de asumir la concesión. -
3. La adjudicación por licitación pública se realiza previa autorización del Concejo Deliberante mediante el voto favorable de 2/3 partes (cinco sobre siete) de los miembros.
4. El Municipio mantiene facultades de fiscalización e intervención, y la participación de los usuarios en el control de la prestación del servicio y las organizaciones intermedias.
5. Las concesiones no se otorgan en condiciones de exclusividad o monopolio. La cesión a una sola empresa debe ser debidamente fundada y tener establecido previamente un sistema de control y regulación que asegure la efectiva defensa y protección de los usuarios.
6. Los plazos máximos de duración deben fijarse sobre la base de las características de cada tipo de servicio.
7. Las concesiones superiores a diez (10) años deben ser ratificadas por referéndum obligatorio. En este plazo queda comprendido tanto el contrato original como sus prórrogas o renovaciones. Cuando las concesiones se otorguen por entre cuatro (4) y nueve (9) años se hará audiencia pública.
8. El Municipio debe establecer las bases y procedimiento para el cálculo de las tarifas. -
9. Bajo los principios de solidaridad y justicia social, se deben establecer en forma fundada tarifas diferenciadas en beneficio de usuarios de estos servicios en situación de vulnerabilidad
10. El Municipio debe reservarse la facultad de reasumir en cualquier momento los servicios en caso de urgencias y emergencias debidamente justificadas, o cuando el concesionario no cumpliere de acuerdo al pliego con la prestación del servicio. -

CAPITULO II

COMPETENCIAS DERECHOS DEBERES Y ATRIBUCIONES MUNICIPALES

Artículo 48°:
Son competencias, derechos, deberes y atribuciones del Municipio, sin perjuicio de otras que le correspondan:
1. Ejercer su autonomía, establecer su esquema jurídico político y su presupuesto, contando con patrimonio, régimen económico y financiero propio.
2. Promover el desarrollo del Municipio económico, productivo y turístico creando o participando, cuando sea de interés público, entes mixtos, cooperativas, mutuales, consorcios, empresas públicas, sociedades del Estado y sociedades de economía mixta.
3. Garantizar y reglamentar el libre acceso y uso de espacios de dominio público, costas y cursos naturales o artificiales de agua que se encuentren dentro del ejido.
4. Garantizar la gestión de los convenios necesarios para el acceso a áreas protegidas senderos y montañas.
5. Organizar, actualizar, sistematizar y digitalizar el catastro municipal.
6. Establecer sistemas de control respecto de la responsabilidad política y administrativa de los funcionarios y empleados municipales.
7. Colaborar activamente, dentro del ámbito de su competencia, en el cumplimiento de las leyes de lucha contra las adicciones y en la prevención de las acciones del narcotráfico y sus cadenas de distribución.
8. Proteger y preservar el patrimonio histórico, natural y cultural en todas sus manifestaciones.
9. El Municipio reconoce, acompaña y promueve el derecho a su plena Integración de las personas con discapacidad, la información y a la equiparación de oportunidades.
10. Ejecuta por sí o en coordinación con organismos de similar competencia, políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.
11. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas y del transporte, y elimina las existentes, en favor de las personas en situación de discapacidad.
12. La preservación, la protección y el control integral del río azul, y cuenca del río blanco para propiciar la provisión de agua potable y de riego a los habitantes del Municipio.
13. La preservación, la protección y el control de arroyos, cascadas, mallines, humedales, nacientes de agua y canales de riego.
Además de las competencias señaladas, la Municipalidad podrá realizar cualquier otra acción de interés local que no se contraponga con la Constitución de la Nación Argentina, la de la Provincia del Chubut y con esta Carta Orgánica.

CAPITULO III

PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLITICAS ESPECIALES

PRINCIPIOS DE GOBIERNO

Artículo 49°:
El Municipio implementa políticas sociales como políticas de Estado, que promuevan el desarrollo humano integral desde una visión de ciudadanía, implementando iniciativas de promoción, organización y transformación social sustentables. A esos fines, prioriza como políticas sociales básicas, la protección integral familiar, el empleo y la economía social, la previsión y seguridad social, la seguridad alimentaria y del agua potable, el ambiente, la tierra, el hábitat y la vivienda, la salud, la educación, la cultura, la recreación y el deporte.

SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 50°:
La Municipalidad facilita e interviene para favorecer el acceso de las personas en los sistemas y políticas de seguridad social. Actualiza su sistema de seguridad social sosteniendo, como valor mínimo de las asignaciones, el marco de la legislación provincial y nacional vigente.

PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 51°:
Los poderes públicos municipales adoptan medidas administrativas, legislativas y de otra índole, a fin de garantizar, con afectación de los máximos recursos materiales y de personal calificado disponibles, los derechos de las personas, especialmente de niños / niñas y grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

FAMILIA

Artículo 52°:
El Municipio promociona y resguarda a las familias como eje de las políticas sociales. Para ello, desarrolla, entre otras, las siguientes acciones:
1) Provee las condiciones socioeconómicas y sanitarias, priorizando la atención y cuidado de los grupos familiares monoparentales y/o numerosos.
2) Presta asistencia a las madres, los padres y representantes, para el desempeño de sus funciones y también exige el ejercicio de sus responsabilidades en la crianza y cuidado de los/las hijos/as.
3) Implementa programas para garantizar la lactancia materna, prevención y protección del embarazo adolescente y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
4) Desarrolla acciones para prevenir la mortalidad infantil y materna.
5) Promueve programas para prevenir la violencia familiar y asistir a sus víctimas

MUJER

Artículo 53°:
El Municipio promueve y desarrolla políticas y acciones para la participación democrática individual y social en igualdad y equidad de condiciones. Elabora y fomenta la implementación de mecanismos y procesos para la protección y respeto del libre ejercicio de los derechos de la mujer. Promociona y coordina la iniciativa individual, colectiva, pública y privada de acciones para promover y generar condiciones del desarrollo integral de la mujer.  El Sistema de Planificación Integral para el Desarrollo Municipal, incluirá el enfoque de género en los procesos de planificación, planes, políticas, estrategias, programas y proyectos en la gestión municipal.

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Artículo 54°:
La Municipalidad respetando el principio de su interés superior reconoce a niños, niñas, y adolescentes como sujetos activos de derechos, generando todos los servicios y programas que faciliten su crecimiento y desarrollo en ámbitos familiares y comunitarios. Para ello, desarrolla, entre otras, las siguientes acciones:
1. Promueve la protección efectiva de sus derechos a través del acceso a políticas sociales básicas y a mecanismos de exigibilidad jurídica.
2. Prioriza el derecho a ser informados/as, consultados/as y escuchados/as y a requerir por sí la intervención de los organismos competentes.
3. Adopta medidas con el fin de otorgar adecuado cuidado frente a situaciones de violencia o desamparo que provoquen desprotección y vulnerabilidad.

JUVENTUD

Artículo 55°:
La Municipalidad favorece la inserción de la juventud en todos los ámbitos de la vida comunitaria.
Para ello, desarrolla, entre otras, las siguientes acciones:
1) Promueve la participación social y política.
2) Brinda la capacitación técnica conforme con la realidad productiva local.
3) Facilita la incorporación al mercado del trabajo promoviendo acuerdo con instituciones educativas, organismos públicos, establecimientos industriales y comerciales.
4) Promueve el desarrollo de las aptitudes intelectuales, artísticas y deportivas.
5) Promueve prácticas democráticas y solidarias.

PERSONAS CON DISCAPACIDADES

Artículo 56°:
El Municipio promueve la accesibilidad y desarrollo de las personas con discapacidades y movilidad reducida facilitando el auto valimiento, la autonomía y la autodeterminación en su proyecto de vida. Para ello, la Municipalidad desarrolla entre otras, las siguientes acciones
1) Promueve, en el ámbito privado, y garantiza en edificios y espacios públicos municipales, incluyendo empresas privadas concesionarias de servicios públicos y transporte público, el acceso físico de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.
2) Promulga y supervisa la aplicación de normas y directrices sobre accesibilidad de las instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público.
3) Efectúa los ajustes razonables en las políticas, prácticas y procedimientos relacionados con servicios públicos municipales, para que los bienes, servicios e instalaciones, estén al alcance de las personas con discapacidades.
4) Asegura que las personas asignadas a la atención al público en dependencias municipales estén capacitadas para el trato adecuado a personas con discapacidades.
5) Ocupa personas con discapacidades que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo del que se trate, en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. Tal obligación rige para todo el Estado municipal entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
6) Asegura en el sistema educativo municipal, la inclusión de las personas con discapacidades en todos los niveles de la enseñanza, en forma gratuita, de calidad y en igualdad de condiciones con las demás.

ADULTOS MAYORES

Artículo 57°:
Los poderes públicos municipales sostienen un sistema de promoción y protección integral de los adultos/as mayores, promoviendo la autonomía.
Para ello, desarrolla, entre otras, las siguientes acciones:
1. Promueve el acceso al conocimiento, la tecnología, y educación y capacitación permanente de los y las adultos/as mayores.
2. Establece una política activa para orientar, apoyar y facilitar el acceso a la jubilación.
3. Incentiva el protagonismo de los adultos/as mayores a partir de sus potencialidades, habilidades y experiencias y promueve la relación intergeneracional.
4. Provee la protección y cuidado contra todo tipo de violencia o desamparo que provoquen situaciones de desprotección y vulnerabilidad.
5. Desarrolla programas destinados a fortalecer la ejecución de actividades productivas artísticas, recreativas, lúdicas y turísticas.
6. Promueve la atención gratuita y especializada de salud y el albergue e internación geriátrica y psiquiátrica como excepción y último recurso con supervisión y seguimiento, priorizando la contención familiar y/o comunitaria con servicios y sistemas tales como centros y hogares de día y casas tuteladas.
7. Promueve y facilita capacitación y formación continuada a familiares y cuidadores/as domiciliarios/as.

PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

Artículo 58°:
La Municipalidad establece una política de atención integral de las personas que en forma temporal o permanente se encuentran en situación de calle y en riesgo, estableciendo servicios y programas que promuevan su protección en la emergencia, promoción y reinserción familiar y comunitaria.
Facilita su registro en los sistemas de seguridad social, su domicilio social o transitorio, su identidad y documentación y el acceso a los bienes y servicios que forman parte de sus derechos de ciudadanía.

DIVERSIDAD SEXUAL

Artículo 59°:
La Municipalidad promueve la inclusión e integración a la población LGBT Lesbianas Gays Bisexuales y Trans. Para ello realiza, entre otras, las siguientes acciones:
1) Designa a las personas con el nombre de identidad de género de acuerdo a lo que indica la ley.
2) Elimina las acciones y normativa local que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación o impidan a las personas con diversa orientación sexual y/o identidad de género tener acceso a programas o servicios municipales.
3) Promueve el ejercicio del derecho al trabajo y a las oportunidades de empleo en el mercado laboral, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

TRATA DE PERSONAS Y TRABAJO ESCLAVO

Artículo 60°:
Los poderes públicos municipales elaboran, coordinan y ejecutan acciones destinadas a prevenir, detectar y combatir la trata de personas y el trabajo esclavo adoptando las medidas tendientes a la protección y asistencia de las víctimas y de sus familias en concordancia con competencias del poder judicial.
Las autoridades de inspección, habilitaciones y control municipal deberán proceder a la clausura, caducidad de la habilitación e inhabilitación en los casos de prostíbulos cualquiera sea su denominación.

MOVILIDAD HUMANA

Artículo 61°:
Los poderes públicos municipales desarrollan, entre otras, las siguientes acciones:
1) Impulsan políticas activas de empadronamiento de extranjeros/as y colabora así mismo en el proceso electoral de sus respectivos países facilitando el derecho de votar en el ámbito local.
2) Realizan campañas que sensibilicen a la comunidad sobre los derechos de personas migrantes y visibilicen los valores de los aportes económicos, sociales y culturales.
3) Aseguran el acceso igualitario de las personas migrantes y sus familias a los programas y servicios municipales, según reglamentaciones vigentes.
4) Aseguran que la irregularidad migratoria de un/a extranjero/a no impida su admisión como alumno/a en los establecimientos educativos.
5) Diseñan programas educativos y de salud que tomen en cuenta la diversidad cultural, lingüística y religiosa.
7) Facilitan el derecho de reunificación familiar.
8) Reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Estado respeta el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

DIVERSIDAD CULTURAL- RELIGIOSA:

Artículo 62°:
La Municipalidad establece políticas multiculturales, promoviendo el desarrollo cultural comunitario e interreligioso. Para ello ejecuta, entre otras, las siguientes acciones:
1) Mantiene la neutralidad religiosa en los ámbitos oficiales Municipales.
2) Promueve el apoyo a celebraciones y eventos interculturales y religiosos.
3) Respeta el uso de diferentes lenguas e incentiva su aprendizaje promoviendo y facilitando asimismo el aprendizaje del idioma español.
4) Propicia un cuidado a la salud respetuoso de la diversidad cultural y religiosa.

DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA:

Artículo 63°:
El Municipio asume políticas de distribución y redistribución de la riqueza regulando las actividades tributarias y financieras de la renta para generar condiciones económicas que fortalezcan las actividades productivas, sociales y comunitarias.

POLÍTICAS ESPECIALES

DESARROLLO DEL TERRITORIO PLANIFICACION ESTRATEGIA INTEGRAL DE LA COMUNIDAD

Artículo 64°:
El Municipio procura y promueve el desarrollo del territorio a través del plan estratégico integral de la comunidad, procurando el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con equidad, la productividad de la economía local, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento, así como el crecimiento armónico del Municipio. Formulará políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas y propendan a la mejor calidad de vida. Desarrolla, en la medida de sus facultades y recursos presupuestarios, técnicos y humanos, políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza extrema y exclusión y promover la asistencia y el acceso a los servicios públicos de las personas con necesidades básicas insatisfechas incorporando las nuevas figuras del derecho civil

DEL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y LA ZONIFICACION

Artículo 65°:
La Carta orgánica establece lo siguiente:
El plan estratégico integral de la comunidad, definirá una nueva zonificación de usos estableciendo claramente zonas para la producción, para la actividad turística, forestal, áreas verdes, urbanizaciones, espacio público, reservas que se determinan en la presente carta orgánica.(Cláusula transitoria 19 inciso e y cláusula 20)
Todo nuevo tendido de cables a partir de la vigencia de esta carta orgánica deberá ser en forma subterránea, a efecto de no generar contaminación visual.

DESDE LA CENTRALIDAD ÚNICA A NUEVAS CENTRALIDADES

Artículo 66°:
Desde su estructura territorial ambiental Lago Puelo presenta características urbanas que permiten referirlo como un Municipio disperso de baja densidad, fragmentado y con discontinuidad urbana en esta extensión territorial fragmentada se observa una trama edilicia urbana todavía no consolidada.
El Municipio formulará líneas de acción que tiendan a:
-Promover la aparición de nuevas centralidades que descongestionen el casco urbano actual y acerquen funciones urbanas a los ciudadanos de los distintos barrios
-Densificar, reformular y recalificar el centro urbano y sus indicadores urbanísticos para consolidarlo como nodo integral del desarrollo Municipal.
- Consolidar el rol del espacio público como conector Inter barrial y articulador de sentido Comunitario.
- Generar proyectos urbanos de escala supra barrial que recalifiquen los barrios periféricos y/o marginados, redefiniendo funcionalidades para cada uno de ellos.
- Desarrollar corredores urbanos que descongestionen la zona céntrica de la ciudad.

DESARROLLO URBANO AMBIENTAL

Artículo 67°:
El Municipio planifica su desarrollo urbano ambiental en el marco del plan estratégico integral de la comunidad, atendiendo a las necesidades de los vecinos y a la integración de las diferentes actividades, en un marco de equidad social.
-Establece la zonificación de la ciudad, elaborando y coordinando planes urbanísticos y edilicios tendientes a regular un desarrollo y crecimiento del Municipio integrado y articulado con el resto del territorio municipal su entorno rural local y regional
-Amplía el ejido urbano regulando el uso del suelo, su utilización y normativas de acuerdo al nuevo código establecido en el plan estratégico integral de la comunidad.
-Preserva y renueva las áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico, arqueológico, turístico y paisajístico, reconociendo su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad.
-Preserva y defiende el ambiente, en resguardo de las generaciones presentes y futuras.
-Determina criterios restrictivos de utilización del suelo en laderas y zonas de riesgos
-Determina criterios restrictivos de utilización del suelo apto para la producción, la urbanización o la vivienda.
-Determina criterios restrictivos de utilización del suelo apto para uso forestal.
-Determina criterios restrictivos de utilización del suelo apto para generación de espacio público, nuevas áreas verdes parques y viveros municipales, para actividades científicas, recreación y ocio para usar en urbanizaciones y viviendas.
-Promueve políticas de tránsito y movilidad integral urbana, mediante principios de circulación de peatones, ciclistas y vehículos basados en la fluidez, la seguridad vial, la salud humana, la calidad y la eficiencia, preservando el ambiente y respetando los planes de riesgos existentes o a crearse.
-Implementa la participación, mediante concursos abiertos, para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana.
-Autoriza y controla las construcciones, conjuntamente con las instituciones de profesionales habilitadas a tales fines, reservándose el poder de policía.
-Los proyectos y obras propuestos por entidades provinciales, nacionales e internacionales deberán adecuarse a la normativa del código de desarrollo urbano ambiental municipal.

TIERRAS FISCALES Y BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO MUNICIPAL

Artículo 68°:
El Estado Municipal, ejerce exclusivamente la administración de las tierras fiscales tendientes a promover la producción, la mejor ocupación del territorio y la generación de genuinas fuentes de trabajo.
Establece los mecanismos de distribución y adjudicación de las tierras fiscales en propiedad reconociendo a los pueblos originarios la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que legítima y tradicionalmente ocupan conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.
Artículo 69°:
Es nula toda enajenación de bienes de propiedad municipal que no se efectúe mediante oferta pública, a título oneroso y con determinación del destino de los recursos producto de su venta, que debe ser exclusivamente con fines de utilidad pública.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Lago Puelo, con el voto por mayoría absoluta: 2/3 (cinco sobre siete) sobre el total de sus miembros, puede autorizar la enajenación de bienes fiscales.
Toda disposición de bienes, que no se ajuste a la presente norma, hará pasible a los funcionarios actuantes, que respondan personalmente por las consecuencias dañosas al patrimonio de este Municipio.
Artículo 70°:
La tenencia de la tierra por parte de los residentes, que sea reconocida por parte del Municipio de Lago Puelo, sólo podrá ser destinada al uso y habitación de las personas, que por sus condiciones personales o familiares, resulten antiguos pobladores o se encuentren en estado de necesidad o imposibilitados de adquirir aquella que corresponde a la propiedad privada de los particulares.
Artículo 71°:
Toda transferencia o enajenación del derecho de ocupante, por parte del beneficiario, sobre tierras del dominio privado municipal, es nula y significará la pérdida del derecho que como ocupante hubiere obtenido. Los derechos del ocupante y la relación entre el Estado Municipal y estos, se equipará a los derechos y obligaciones que regulan la figura del comodato, en el Código Civil y Comercial Argentino.

BANCO DE TIERRAS FISCALES MUNICIPALES

Artículo 72°:
El Banco de Tierras Fiscales Municipal estará integrado por las tierras fiscales del ejido municipal sin afectación específica. A tal fin, la Secretaría competente confeccionará un registro de las mismas, conformado con todo lote transferido por el Gobierno de la Provincia del Chubut o la Administración de Parques Nacionales, aceptados por esta Municipalidad por ordenanza específica que así lo determine; con lotes y fracciones que hoy forman parte del patrimonio municipal; con lotes provenientes de donaciones públicas o privadas; con las tierras que pueda adquirir el Municipio con asignación presupuestaria específica y con el fondo de recupero de lotes; con las incorporadas por remates o por canjes con deudores; con las obtenidas por acciones judiciales por prescripción adquisitiva y con las obtenidas por expropiación. Sin perjuicio de toda otra tierra que por motivo alguno pertenezca al Municipio.

DESTINO

Artículo 73°:
Las tierras inscriptas en el Banco de Tierras Fiscales serán destinadas mediante Ordenanza aprobada por 2/3 partes (cinco sobre siete) del total de los miembros del Concejo Deliberante a espacios verdes, reservas fiscales, obras de infraestructura social, vivienda social, urbanizaciones, canje o venta, siguiendo el criterio especificado por el Código Civil y Comercial y esta Carta Orgánica.(Artículo 65)

CUENTA ESPECÍFICA

Artículo 74°:
Los ingresos y egresos que demanda la aplicación y cumplimiento del objetivo del Banco de Tierras Fiscales deben ser asentados, acreditados o debitados, en cuenta especifica

VIVIENDA

Artículo 75°:
La Municipalidad planifica y ejecuta políticas de vivienda. Puede desarrollarlas por si o conjuntamente con el Gobierno de la Provincia, de la Nación, u otros organismos o instituciones oficiales o privadas, así como con vecinos que aporten solidariamente.

REGISTRO DE VIVIENDA SOCIAL

Artículo 76°:
El Registro de Vivienda Social Municipal facilita el acceso a la vivienda única a aquellas familias que no la posean.

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN PARA LA VIVIENDA

PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA

Artículo 77°:
La vivienda propia, única e intransferible se adjudicará a través de planes sociales con financiación accesible, mediante evaluación de antecedentes y condiciones, previo informe social y puntaje que resulte del mismo, siguiendo parámetros que se fijaran por ordenanza aprobada por cinco de siete votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Los resultados de la adjudicación deben publicarse durante treinta (30) días, abriéndose durante ese lapso un registro de oposición.

VIVIENDAS SOCIALES EN TERRENO PROPIO O DE TERCERO

Artículo 78°:
La Municipalidad puede construir por sí o por terceros viviendas sociales a las familias beneficiarias, en terrenos propios o de familiar directo, de superficie no mayor de 500m2 respetándose las ordenanzas vigentes

REGLAMENTACIÓN DE DERECHOS REALES DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Y COMERCIAL

CONDOMINIO

Artículo 79°:
Previo a constitución de un derecho real sobre un bien inmueble el notario deberá informar mediante declaración jurada al estado municipal la cantidad personas físicas o jurídicas a inscribir sobre el inmueble y deberá adjuntar copia de la verificación de estado parcelario emitido por autoridad competente conforme a lo establecido por los Artículos 5 y 12 de la Ley 26290.
El Municipio en función de facultades que le son propias, impide la inscripción de dominio y/o establecerá las restricciones al dominio que considere, las cuales deberán ser transcriptas en los respectivos títulos de propiedad, cuando se considere que no cumple con las reglamentaciones urbanísticas para cada zona.
El Municipio no autoriza aprobación de planos municipales, que no respete, para cada zona los factores e indicadores urbanísticos, FOS, FOT o Densidad Habitacional, entre otros.

CONJUNTOS INMOBILIARIOS

Artículo 80°:
El Municipio no autoriza transferencia de dominio e inscripción de conjuntos inmobiliarios que no respeten, para cada zona los factores e indicadores urbanísticos, FOS, FOT o Densidad Habitacional y todo otro indicador que se reglamente en la ordenanza correspondiente sobre aprobación de planos, espacio verde y de equipamiento comunitario

CEMENTERIO PRIVADO

Artículo 81°:
Conforme norma el Código Civil y Comercial son los inmuebles Privados destinados a la inhumación de restos humanos.
El Concejo Deliberante deberá aprobar por ordenanza especial de doble lectura por la mayoría de cinco sobre siete la reglamentación correspondiente establecida en esta carta orgánica.

DERECHO REAL DE SUPERFICIE

Artículo 82°:
Conforme norma el Código Civil y Comercial, el Concejo Deliberante deberá aprobar por ordenanza especial de doble lectura por la mayoría de cinco sobre siete la reglamentación de acuerdo a lo que establezca el plan estratégico integral y esta carta orgánica.
No podrá constituirse derecho real de superficie para fines urbanísticos residenciales

SEGUNDA PARTE

PARTE ORGANICA


ORGANOS DE GOBIERNO

Departamento Legislativo, Departamento Ejecutivo, Justicia de Faltas Municipal, Tribunal Municipal de Cuentas. Tribunal electoral. Órganos de control.

CAPITULO I

DEPARTAMENTO LEGISLATIVO

CONCEJO DELIBERANTE


COMPOSICIÓN
Artículo 83°:
El Departamento Legislativo está formado por un Concejo Deliberante integrado por SIETE (7) miembros elegidos por medio del voto directo por el Cuerpo Electoral Municipal y distribuidos por sistema D’hondt, con representación proporcional de género.
La cantidad de electores con domicilio en el ejido alcance los 15mil, se aumentará una banca cada cinco mil electores, hasta un máximo de 14 concejales.

MANDATO DE LOS CONCEJALES

Artículo 84°:
Los Concejales duran en su mandato CUATRO (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. A la finalización del período el Cuerpo se renueva en su totalidad. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección. -

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Artículo 85°:
Para ser Concejal se requiere:
1) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso debe tener como mínimo ocho (8) años interrumpidos en el ejercicio de la ciudadanía;
2) Tener como mínimo cinco (5) años de residencia.
3) Tener VEINTIUN (21) años de edad como mínimo al tiempo de su elección.
4) Poseer nivel de enseñanza básica obligatoria.
Tener como mínimo cinco (5) años de residencia continua e inmediata anterior a la fecha de los comicios en el Municipio. A los efectos de la residencia, no causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas o técnicas al servicio del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal o por la realización de estudios de nivel terciario, universitario o de pos grado.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 86°:
Están inhabilitados para ser candidatos a Concejales y/o incurrirán en incompatibilidades con el ejercicio de dicho cargo, los que se encuentren incursos en alguna de las siguientes situaciones:
Los que no puedan ser electores.
Los inhabilitados para ocupar cargos públicos.
Los que ejerzan cargos públicos de cualquier naturaleza con excepción de la docencia y carrera sanitaria.
Los quebrados y concursados civiles, culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados.
Los reducidos en su capacidad, atento lo establecido en la sentencia judicial firme; los incapaces o los inhabilitados.
Los deudores al Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que condenados por sentencia firme no abonen sus deudas.
Los deudores alimentarios morosos con sentencia firme.
Los condenados por delitos dolosos, con excepción de las injurias y calumnias, que no hubieran cumplido la pena, así como los que tengan condenas firmes por delitos contra la administración pública.
Las personas individuales que sean propietarias, los socios mayoritarios, o aquellas que ejerzan funciones directivas o de representación de empresas que contraten obras o suministros con el Municipio.
El cargo de Concejal es incompatible con cualquier otro cargo de naturaleza municipal, provincial o nacional, incluyendo los de Convencionales municipales, provinciales o nacionales.
Los que tramitaren o dirigiesen asuntos propios o de terceros ante el Municipio, en los que pudieren estar comprometidos los intereses de éstos últimos.
Para el caso de las inhabilidades, la situación no debe existir al momento de la oficialización de la lista respectiva.
Para el caso de las incompatibilidades, la inobservancia de lo dispuesto en los incisos precedentes importará la pérdida inmediata del cargo.

INMUNIDADES.

Artículo 87°:
Los Concejales gozarán de las inmunidades y garantías establecidas en los Artículos 248, 249 y concordantes de la Constitución Provincial, no pudiendo en ningún caso ser enjuiciados por las manifestaciones que efectúen en el ejercicio de sus funciones.

DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL.

Artículo 88°:
Los Concejales y sus cónyuges antes de asumir el cargo deberán prestar Declaración Jurada Patrimonial ante Escribano Público. Dicha Declaración se reiterará anualmente y se incorporará a los registros del cuerpo y será publicada de acuerdo a la ley de ética pública provincial y a lo establecido en esta Carta Orgánica.

AGENTES MUNICIPALES

LICENCIA

Artículo 89°:
Los agentes de la Administración Municipal que resulten electos Concejales, deberán solicitar licencia desde su incorporación al Cuerpo y mientras dure su función.

REMUNERACION-DIETA

Artículo 90°:
La licencia es sin goce de sueldo si el Concejal opta por la dieta, caso contrario percibe la remuneración de su cargo.

ESTRUCTURA FUNCIONAL

Artículo 91°:
El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento, cuenta con personal permanente representado por un Secretario legislativo y un auxiliar de secretaría, cargos a los que se accede de acuerdo a la legislación vigente y respetando las normas que regulan el empleo público. El personal dependiente de los Concejales y de los bloques políticos carece de estabilidad y cesará en cualquier circunstancia por decisión del Concejal y en forma automática, cuando cesen los mandatos de los Concejales que los hayan designado.

BLOQUES POLÍTICOS

Artículo 92°:
Los bloques políticos se conforman con los representantes de cada una de las listas de los partidos. Entre sus pares eligen su presidente.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

MAYORÍA PARA RESOLVER

Artículo 93°:
El Concejo Deliberante tomará sus decisiones por simple mayoría o una mayoría diferente según lo establecido en esta Carta Orgánica para situaciones especiales.

PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 94°:
El Vice intendente, preside el Concejo Deliberante sólo tiene voto en caso de empate.

ACLARACION

Artículo 95°:
En los casos en que se exigiera uno o dos tercios de los concejales para formar quórum, para aprobar o para rechazar una decisión, si el número de Concejales no es entero, se tomará los decimales mayores o iguales a cinco como iguales a uno.

CORRECCIÓN DE SUS MIEMBROS

Artículo 96°:
Por inconducta en sus funciones, inasistencias reiteradas, indignidad, incompatibilidad moral o incapacidad sobreviniente, el Concejo Deliberante podrá con el voto de la mayoría absoluta, corregir con llamados al orden o multas a cualquier de sus integrantes, y/o con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, suspenderlos o excluirlos de su seno. Los Concejales que no concurriesen a un tercio de las Sesiones y de las Comisiones de un año en forma consecutiva o alternada sin comunicación y justificación al Cuerpo, serán excluidos del mismo.
Artículo 97°:
El concejal suspendido o excluido será reemplazado transitoria o definitivamente por el que corresponda de la lista de suplentes del partido o alianza al que pertenece aquel.

CARÁCTER DE LAS SESIONES.

Artículo 98°:
Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas salvo que, por la naturaleza del asunto a tratar, se decida fundadamente lo contrario por el voto de seis de los siete de los miembros del Cuerpo. En este caso, debe ser pública la fundamentación pertinente.

PERÍODO DE SESIONES

Artículo 99°:
El Concejo Deliberante se reúne en:
Sesiones Preparatorias:
Todos los años, con anterioridad a las Ordinarias, oportunidad en la que se elige el Presidente y demás autoridades.
En el caso en que corresponda, el Cuerpo se constituye después de proclamados los Concejales electos y antes que cesen en su mandato los salientes, a los fines de tomar juramento, juzgar los títulos de los electos y nombrar sus autoridades. Esta primera sesión será presidida por el Concejal de mayor edad.
Sesiones Ordinarias:
El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1° de febrero al 15 de Diciembre de cada año. El cuerpo determinará los días de Sesiones.
Sesiones Extraordinarias:
Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Departamento Ejecutivo, por el Presidente del Concejo Deliberante, en este caso a pedido de un tercio de los Miembros, con especificación de motivo. En ellas solo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria. Las sesiones son públicas, salvo los casos que el reglamentó disponga lo contrario.

PERÍODO DE RECESO.

Artículo 100°:
El Concejo Deliberante designará una comisión de receso constituida por un integrante de cada partido político con representación en este, que actúe durante el receso legislativo y cuyas funciones son las siguientes:
1) Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando asuntos de interés público lo requieran. Decide por simple mayoría la Oportunidad y necesidad de la convocatoria
2) Las demás funciones que reglamentariamente le otorgue el Concejo Deliberante.

GASTOS DEL CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 101°:
Los gastos de funcionamiento del Concejo Deliberante, incluidas las dietas de Concejales y remuneraciones de empleados, aportes jubilatorios, previsionales y por cualquier otra naturaleza y/o concepto, en ningún caso podrán exceder el cuatro por ciento del presupuesto municipal, exceptuando la obra pública necesaria.
Artículo 102°:
El presidente del Concejo Deliberante goza de una remuneración que es establecida por ordenanza, cuyo monto máximo es el equivalente al sesenta y cinco (65%) de la remuneración que percibe el intendente por todo concepto.
Los concejales reciben una remuneración por el mismo concepto, establecida por ordenanza, cuyo monto máximo es hasta el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración total del intendente.

NO PERMITIDO

Artículo 103°:
Ningún Concejal durante su mandato, ni aun renunciando al mismo, podrá desempeñar empleo rentado que hubiese creado el Concejo del que forma parte o aquellos cuyas remuneraciones hayan sido considerablemente aumentadas en ese periodo; ser parte en contrato alguno que resulte de Ordenanzas sancionadas durante su gestión. El Concejal que contraviniese este Artículo, quedara obligado a la devolución total de los beneficios percibidos, sin perjuicio de quedar sujeto a otras responsabilidades.

DISPOSICIONES

Artículo 104°:
Las disposiciones que adopta el Concejo Deliberante se denominan:
  1. Ordenanza:
Si crea, reforma, suspende o deroga una regla general cuyo cumplimiento compete a la Intendencia municipal.
  1. Resolución:
Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo Deliberante y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
3. Declaración:
La que tiene por objeto expresar una opinión del Concejo Deliberante sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
4. Comunicación:
La que tiene por objeto contestar, recomendar, solicitar o exponer sobre un asunto determinado, sea de carácter público o privado, ante el Departamento Ejecutivo o cualquier otro organismo público o privado.

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 105°:
1) Sancionar las Ordenanzas y dictar las Resoluciones y Declaraciones que se requieran para la puesta en vigencia de esta Carta Orgánica y su posterior cumplimiento, garantizando la prioridad de los intereses locales y propendiendo al bien común.
2) Dictar su Reglamento Interno y elegir sus autoridades, previéndose la elección de un Vicepresidente. Fijará la remuneración correspondiente del Secretario Legislativo, y demás personal del cuerpo en tanto y en cuanto no se encuentren comprendidos dentro del estatuto municipal.
3) Ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito, nombrar y remover su personal y elaborar y dictar su propio presupuesto. Además, afectar y desafectar los bienes de dominio público.
4) Tomar juramento al Intendente y al Viceintendente, considerar sus renuncias, disponer sus suspensiones o sus destituciones, con sujeción a las previstas en esta Carta Orgánica.
5) Considerar la solicitud de licencia del Intendente y del Viceintendente, aprobándola o rechazándola.
6) Llevar adelante el juicio político y de residencia según lo normado en ésta carta; y nombrar de su seno, Comisiones Investigadoras a los efectos de:
a) Cumplir con sus funciones legislativas.
b) Establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales.
Estas comisiones deberán respetar los derechos y garantías personales y la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo dar a conocer a través de un informe de carácter público en todos los casos el resultado de su tarea.
7) Fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, de los funcionarios políticos de los miembros del Tribunal de Cuentas y del Juez de Faltas, según lo establecido en esta Carta Orgánica.
8) Dictar el Estatuto del Trabajador Municipal, organizar su carrera administrativa, asegurando las libertades, derechos y garantías contempladas en esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.
9) Reglamentar el régimen electoral y los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica a los vecinos, así como a sus deberes.
10) Dictar la Ordenanza Electoral por medio de la cual se determinará la conformación del Tribunal Electoral Municipal.
11) Dictar la ordenanza orgánica de la justicia municipal de faltas y el Código de Procedimiento respectivo.
12) Dictar el Código de Faltas
13) Sancionar por ordenanza el régimen de Contrataciones.
14) Aprobar o rechazar cuando corresponda, los contratos que hubiere celebrado el Departamento Ejecutivo Municipal.
15) Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar o rechazar donaciones o legados cuando estos fueran con cargo.
16) Autorizar la enajenación de bienes de la Municipalidad y aprobar la contratación de empréstito
17) Dictar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes del
Patrimonio municipal.
18) Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos municipalizando y/o privatizando aquellos que se estime conveniente.
En todos los casos autorizará mediante Ordenanza las tarifas de los servicios públicos velando inexcusablemente por la racionalidad de las mismas.
19) Proponer junto con las Juntas Vecinales, nombres a las calles, avenidas, pasajes, parques, paseos y otros sitios públicos en general, así como a los barrios de la ciudad,
20) Aprobar convenios con otros Municipios, la provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entes autárquicos y con entidades privadas que hubiere gestionado el Departamento Ejecutivo Municipal o por su propia gestión.
21) Sancionar el Código Tributario municipal y anualmente la ordenanza impositiva.
22) Examinar y aprobar o rechazar total o parcialmente el balance general del ejercicio vencido, presentado por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los 90 días de recibido.
23) Sancionar las ordenanzas que se refieren a las siguientes materias:
a) Higiene, códigos de convivencia y espectáculos públicos.
b) Administración de las calles, veredas, paseos, parques, costas, plazas, cementerios y demás lugares de su dominio.
c) Abastecimiento, mercados y mataderos de animales destinados al consumo, control bromatológico y veterinario.
d) Educación, cultura, sanidad, asistencia social, seguridad, recreación y turismo.
e) Instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, deportivas y de entretenimiento.
f) De tránsito de vehículos.
g) Servicio urbano de pasajeros.
h) Preservación de árboles, plazas, paseos, monumentos y lugares públicos.
i) Licencia y habilitación de establecimientos industriales y comerciales.
j) Defensa Civil y Bomberos.
k) Tenencia de animales.
l) Pesas y medidas.
m) Censos municipales.
n) Todos aquellos temas que hagan al bien común municipal.
24) Adherirse a las leyes nacionales o provinciales con aprobación de los dos tercios del total de sus miembros.
25) Sancionar las ordenanzas que dispongan la descentralización de servicios de la Administración Pública y la constitución de empresas públicas con la aprobación del voto de los dos tercios del total de sus miembros.
26) sancionar y/o reformar por el voto de los dos tercios del total de sus miembros el Plan Regulador, la Carta Ambiental, el Código de Planeamiento y el Código de Edificación. El Plan Regulador deberá ser sancionado con anterioridad al Código de Planeamiento Urbano.
27) Sancionar la ordenanza respecto de la organización y funcionamiento de las
Asociaciones Vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgánica.
28) Pedir informes al Departamento Ejecutivo Municipal. Los mismos podrán ser solicitados con la aprobación de un tercio del total de sus miembros. Dichos pedidos deberán ser contestados en un plazo no inferior de cinco días hábiles contados desde su notificación, salvo que por decisión de las dos terceras partes del Concejo Deliberante se fijare un plazo menor.
29) Convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus Comisiones, con el objeto de suministrar informes. Dicha solicitud no podrá ser efectuada con una frecuencia mayor de una vez al mes, salvo que así lo dispusieran las dos terceras partes de sus miembros.
30) Sancionar las Ordenanzas que creen antes autárquicos por el voto de los seis sobre siete del total de sus miembros.
31) Sancionar las Ordenanzas requeridas para la convocatoria a Referéndum, Revocatorias, Plebiscitos y toda otra modalidad de participación semidirecta que prevea esta Carta Orgánica.
32) Dictar las Ordenanzas necesarias a los efectos de preservar, mejorar y defender el ambiente.
33) Aprobar por Ordenanza los convenios que se celebren con otros Municipios, la Provincia o la Nación, en materia de ambiente y que regulen las competencias concurrentes y delegadas en la materia.
34) La aprobación de un proyecto de Ordenanza deberá ser acompañada de un anexo que incluirá el texto ordenado de la o de las ordenanzas modificadas por aquél.
35) Se deberá contar con un Código de Planeamiento y Desarrollo el que deberá ser aprobado por las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante en Sesión Especial, requiriéndose igual proporción de votos y tipo de sesión para lograr su modificación. Dichas modificaciones serán de carácter general; quedando expresamente prohibidas las excepciones.
Se establecen como pautas básicas las siguientes:
a) La regulación de los espacios de uso público, terrestres, aéreos y acuáticos.
b) Las reservas fiscales.
c) La preservación del perfil edilicio cordillerano, paisajística y turística.
d) La preservación de los accidentes geomorfológicos naturales.
e) La reutilización del agua en cualquier proyecto futuro de loteos o asentamientos.
f) El establecimiento de las pautas edilicias y de infraestructura necesaria para habilitar nuevos loteos.
g) La zonificación de áreas de uso específico y la preservación de su utilización a lo largo del tiempo.
h) La optimización de las condiciones de uso y ocupación del suelo, urbano y rural en todo el ejido municipal.
i) El control y penalización.
j) La preservación del patrimonio histórico, cultural y natural de la región.
39) El uso y afectación de las tierras será realizado por Ordenanzas, aprobada por cinco sobre siete del total de los miembros del Concejo Deliberante y deberán tener cláusulas de revocación de la propiedad y titularidad de ellas, para cuando estas no fueren utilizadas con el objetivo para que se solicitaran dentro de los plazos y formas estipuladas. Asimismo, el adjudicatario al que se le revocara la propiedad de un inmueble por las causas antes señaladas, no tendrá derecho a reclamo indemnizatorio alguno al Municipio por el valor del terreno y se aplicará una multa equivalente en valor a las mejoras realizadas.
40) Asistir a la presentación anual de la memoria e informe del Defensor del Pueblo.
41) Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución Nacional o Provincial y no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado y todas aquellas que no han sido conferidas al Departamento Ejecutivo o a los órganos de control.

FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS.

Artículo 106°:
1) Las Ordenanzas tendrán origen en el Concejo Deliberante por proyectos de sus miembros, del Departamento Ejecutivo o de los ciudadanos en el ejercicio de la iniciativa popular.
2) Aprobado el proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación. Se considerará aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de diez días hábiles. Vetado un proyecto por Departamento Ejecutivo en todo o en parte, volverá con sus objeciones al Concejo Deliberante, que lo tratara nuevamente. Si lo confirma, con una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, el proyecto de Ordenanza pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación

QUÓRUM

Artículo 107°:
Para formar Quórum será necesaria la presencia de más de la mitad del total de
Concejales. Cuando citados a una sesión, estos no concurriesen en número suficiente se efectuara una nueva citación con cuarenta y ocho horas de anticipación y el Cuerpo tendrá quórum con no menos de un tercio de la totalidad de sus miembros, para tratar exclusivamente el mismo Orden del día.
En caso de exigirse el voto de una mayoría extraordinaria, será necesaria una tercera citación para resolver válidamente.
1) En cualquier periodo de Sesiones, el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que solo requieran para ser aprobados la simple mayoría de los miembros presentes.
2) Cuando el Departamento Ejecutivo envíe al Concejo Deliberante un proyecto con pedido de urgente tratamiento, el mismo deberá ser aprobado o rechazado dentro de los sesenta días de su notificación.

FALTA Y REEMPLAZO DE CONCEJALES

Artículo 108°:
Todo concejal que por distintos motivos, no pueda participar en cualquier tipo de sesión lo comunicará en forma fehaciente. El reemplazante para poder sesionar deberá haber participado en reunión de comisión con dictamen de los temas a tratar.

VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS

Artículo 109°:
Sancionada y promulgada la Ordenanza, ella será transcripta a un registro especial que se llevara al efecto en ámbito del Concejo Deliberante y entrará en vigencia a la promulgación o veto del intendente. Si se promulga entra en vigencia y deberá publicarse en el Boletín Oficial, y pagina Web, portal de transparencia en forma inmediata no hacerlo es considerado falta grave por esta carta orgánica.

MAYORÍAS

Artículo 110°:
El Concejo Deliberante adopta sus decisiones:
- por simple mayoría: La mitad más uno del total de los miembros ( cuatro sobre siete) sobre el total de sus miembros
- por mayoría absoluta: 2/3 del total de los miembros (cinco sobre siete) sobre el total de sus miembros
- por mayoría extraordinaria: 3/4(seis sobre siete) sobre el total de sus miembros
Se entiende por mayoría simple el voto de cuatro sobre siete de los miembros del cuerpo para las siguientes normas:
- resoluciones
- Declaraciones
- comunicaciones
Se entiende por mayoría absoluta el voto de cinco sobre siete del total de los miembros del Cuerpo, el requisito para la aprobación de todas las ordenanzas que figuran como atribuciones y deberes en esta carta orgánica (menos las de mayoría extraordinaria)
Se entiende por mayoría extraordinaria, el voto de seis sobre siete del total de los miembros del Cuerpo para la aprobación de:
- Desafectación de tierras de dominio público municipal
- La contratación de empréstitos
- Autorizar la enajenación de bienes de la Municipalidad

INDELEGABILIDAD

Artículo 111°:
Queda prohibida la delegación legislativa en el Departamento Ejecutivo, salvo en caso de emergencia pública, por el plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases que el Concejo de Representantes establezca.

SUPLENTES Y COBERTURA DE VACANTES

Artículo 112°:
Los integrantes titulares de la lista de candidatos propuestos que no hayan resultado electos, serán considerados suplentes para el caso de vacancia.
Producida una vacante, se cubrirá en forma inmediata por el candidato que le sigue, de acuerdo al orden establecido en la lista partidaria, respetando el género y las normas electorales aplicables, y completará el periodo del Concejal que se Reemplaza.
A los fines de la reelección, respecto del suplente, sólo se considerará como un período a aquel que exceda los seis meses. Agotada la lista de titulares electos, se continuará con el orden de los suplentes, que en igual número integrarán las listas respectivas.
En caso de que por razones extraordinarias y aun habiendo incorporado los suplentes de las listas correspondientes, se produjera vacancia de carácter permanente en el Concejo deliberante, en número tal que impida alcanzar el quórum, se convocará a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el período.

RENUNCIA

Artículo 113°:
El Concejo Deliberante debe, por mayoría simple, decidir sobre la renuncia presentada por un Concejal

FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS

INICIATIVA

Artículo 114°:
Los proyectos de ordenanza pueden ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo, por el Tribunal de Cuentas, por el Defensor del Pueblo y por Iniciativa Popular.

PRESENTACIÓN Y REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 115°:
Todo asunto que promueva un Concejal debe ser presentado en forma de proyecto. Los proyectos son de ordenanza, resolución, declaración o Comunicación. Son presentados por escrito, deben contener la parte dispositiva, sus fundamentos y la firma de su autor o autores. Cada uno de los proyectos ingresados al Concejo Deliberante, cuando conlleve erogación, debe determinar a qué partida presupuestaria corresponde el gasto para su desarrollo.

VETO

Artículo 116°:
Aprobado un proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación, protocolización y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de diez días hábiles administrativos. Vetado total o parcialmente un proyecto, el Departamento Ejecutivo lo remitirá el mismo día de su firma, con las observaciones formuladas, al Concejo Deliberante. Si luego el Concejo Deliberante lo confirma por la mayoría absoluta, el proyecto queda aprobado y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación, protocolización y publicación. Vetado en parte un proyecto de ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa decisión favorable del Concejo Deliberante.

OBLIGACIÓN DE TRATAMIENTO

Artículo 117°:
Los proyectos de ordenanza que ingresen al Concejo Deliberante deben ser aprobados o rechazados en el término de cuarenta y cinco días hábiles administrativos, cuando provengan del Departamento Ejecutivo, del propio Cuerpo o del Tribunal de Cuentas y de noventa días hábiles administrativos cuando tengan otro origen. Por mayoría absoluta y por razones fundadas, el Concejo Deliberante puede decidir prorrogar estos plazos.

PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA

Artículo 118°:
Sancionada, promulgada y protocolizada una ordenanza, se transcribe
En un libro especial que se lleva al efecto y se publica en el Boletín Oficial Municipal dentro de los seis días hábiles de su promulgación. En caso de incumplimiento, el Presidente del Concejo Deliberante ordena la publicación.
Las ordenanzas son obligatorias desde su publicación o desde el momento que ellas determinen

TRATAMIENTO CON URGENCIA

Artículo 119°:
En cualquier período de sesiones el Departamento Ejecutivo puede Enviar al Concejo Deliberante proyectos que no requieran ser aprobados por el procedimiento de doble lectura, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los treinta días corridos de su recepción por el Cuerpo. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. El Concejo Deliberante está facultado para dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve por mayoría absoluta, en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el trámite ordinario, debiendo notificar sus razones al Departamento Ejecutivo.

DOBLE LECTURA

Artículo 120°:
Se requiere doble lectura para las ordenanzas que dispongan:
1. Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio.
2. Municipalizar servicios.
3. Otorgar el uso continuado y exclusivo de bienes de dominio público del Municipio.
4. Crear entidades descentralizadas autárquicas.
5. Crear empresas municipales de economía mixta, empresas o sociedades integradas por el Municipio y/o la Provincia o la Nación, bajo formas o tipos jurídicos públicos o privados.6. Contraer empréstitos créditos
7. Desafectar bienes del Dominio Público Municipal.
8. Aprobar los pliegos de bases y condiciones de concesiones de obras y servicios públicos, como así también su otorgamiento. Cuando el plazo de la concesión supere los quince (15) años, se deberá convocar a referéndum.
9. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.
10. Sancionar el Presupuesto Municipal de gastos y recursos y sus modificaciones aprobar la Cuenta General del Ejercicio.
11. Incrementar tarifas de los servicios públicos.
Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que el Concejo Deliberante debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una Audiencia Pública, teniendo especial cuidado de Invitar personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En los casos mencionados en él que se requiere el voto de mayoría absoluta, tanto en La primera como en la segunda lectura.

FÓRMULA

Artículo 121°:
En la sanción de las ordenanzas se usa la siguiente fórmula: "El Concejo Deliberante del Municipio de Lago Puelo sanciona con fuerza de Ordenanza”.

AUDITORÍA DE GESTION

Artículo 122°:
El Concejo deliberante designa con mayoría absoluta a un Auditor de Gestión, como órgano técnico auxiliar, a propuesta de los bloques Legislativos y que se desempeña durante el mandato del Cuerpo. El Auditor deberá Ser profesional de Ciencias Económicas y tener cuatro (4) años de residencia Continúa en la Ciudad. Es removido por mayoría absoluta sin necesidad de expresión de causa.

ATRIBUCIONES

Artículo 123°:
El Auditor de Gestión analiza técnicamente la ejecución de los Proyectos y programas expresados en el Presupuesto y Cálculo de Recursos en Todos los órganos y organismos de gobierno, a los fines de que el Concejo de liberarte pueda evaluar el cumplimiento de los objetivos de gobierno. La Ordenanza regula los requisitos, incompatibilidades, funciones y procedimientos, Debiendo incluir entre sus funciones el dictamen acerca de las órdenes de pago Observadas por el Tribunal de Cuentas.

CAPITULO II


DEPARTAMENTO EJECUTIVO

INTENDENTE

Artículo 124°:
El Departamento Ejecutivo está a cargo de un/a ciudadano/a de Lago Puelo con el título de Intendente Municipal. Será secundado/a en su gestión por un/a Viceintendente/a, que a su vez ejercerá la presidencia del Concejo Deliberante.

SISTEMA DE ELECCIÓN

Artículo 125°:
El Intendente y Viceintendente serán elegidos a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate se convocará a una nueva elección, la que deberá efectuarse dentro del término de treinta (30) días, y de la que solo tomarán parte los candidatos que hubieren alcanzado la paridad de sufragios. Este Artículo no puede modificarse por el sistema de enmiendas.

REQUISITOS

Artículo 126°:
Para ser candidato a Intendente y Viceintendente se requiere:
1. Ser argentino/a.
2. Tener como mínimo 25 años de edad
3. Estar inscripto en el padrón electoral de la Jurisdicción Municipal.
4. Tener como mínimo cinco (5) años de residencia continua e inmediata anterior a la fecha de los comicios en el Municipio. A los efectos de la residencia, no causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas o técnicas al servicio del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal o por la realización de estudios de nivel terciario, universitario o de pos grado.
5. No estar comprendido en alguna de las inhabilidades establecidas por esta Carta Orgánica para ser Concejal.

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 127°:
El cargo de Intendente y Viceintendente es incompatible con:
1. Todo otro cargo público.
2. Actividad profesional, comercial o industrial que contrate con el Municipio.
3. Estar a sueldo o recibir retribución de empresas que contraten obras o suministros con el Municipio o con cualquier otro organismo público que tenga relación con el mismo.
4. Ejercer otra función pública electiva, cualquiera sea su naturaleza.
5. Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Municipio, en los que pudieren estar comprometidos los intereses de este último
6. Todas aquellas que rigen para el cargo de Concejal municipal
Artículo 128°:
El Intendente presta juramento al asumir su cargo ante el Concejo Deliberante reunido en Sesión Especial.

DURACIÓN Y REELECCIÓN

Artículo 129°:
El Intendente y Viceintendente duran cuatro (4) años en sus funciones. Pueden ser reelectos por un nuevo período. Para poder aspirar a una nueva elección deben dejar transcurrir un período completo de cuatro (4) años. Cesan en sus funciones el mismo día en que expira el mandato, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que lo complete más tarde.

LICENCIA

Artículo 130°:
El/la Intendente/a y el/la Viceintendente/a no pueden ausentarse de la ciudad por más de diez días hábiles, sin previa autorización del Concejo Deliberante. Si esto ocurriese se procederá a su reemplazo, según lo dispuesto en esta Carta Orgánica.

ACEFALÍA

Artículo 131°:
En caso de renuncia, destitución, ausencia del Municipio, enfermedad o fallecimiento, el cargo de Intendente es desempeñado por el Viceintendente. En ausencia de éste asumirá el primer Concejal de la lista del partido o alianza al que pertenezca el Intendente. Si la ausencia fuera definitiva o faltaran dos (2) años y más para el término del mandato, se convoca a elecciones a Intendente en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles. El Intendente electo completa el período.

REMUNERACIÓN

Artículo 132°:
La remuneración del Intendente es fijada por Ordenanza, sin que pueda percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio, a excepción de la actividad docente, no pudiendo ser alterada durante el período de su mandato, salvo modificaciones de carácter general. En ningún caso podrá exceder los 5 salarios mínimos del escalafón municipal La remuneración del Viceintendente es el 65 % del intendente.

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 133°:
Son atribuciones y deberes del Intendente:
1. Representar al Estado Municipal, ejercer su gobierno y administración.
2. Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica.
3. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas y reglamentarlas cuando así corresponda.
4. Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal, de conformidad a las Ordenanzas vigentes.
5. Nombrar, promover y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo, y solicitar acuerdo del Concejo Deliberante para el nombramiento de los funcionarios que así lo requieran.
6. Celebrar convenios con la Nación; las Provincias; otros Municipios o comunas; entes públicos o privados u organizaciones nacionales e internacionales y otros Estados. Los convenios deberán ser convalidados por el Concejo Deliberante, caso contrario serán nulos de nulidad absoluta.
7. Otorgar permisos, habilitaciones y autorizaciones, ejerciendo el poder de policía en todas aquellas actividades sujetas a contralor municipal, conforme las Ordenanzas respectivas.
8. Administrar y reglamentar los servicios públicos municipales, por sí o por terceros, y controlar su eficacia y efectividad.
9. Elaborar los pliegos de las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas.
10. Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante.
11. Contraer empréstitos en las condiciones y con los requisitos que por Ordenanza se establece.
12. Realizar obras públicas por administración o a través de terceros.
13. Recaudar los tributos y rentas; expedir órdenes de pago.
14. Organizar la administración municipal, incluyendo la estructuración, coordinación y organización funcional de las dependencias del Municipio.
15. Convocar a elecciones municipales, de conformidad con las leyes que rigen en la materia.
16. Remitir al Contralor Municipal la Cuenta General del Ejercicio Fiscal vencido, antes del 30 de abril de cada año.
17. Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes.
18. Formar y actualizar el inventario de bienes del Municipio.
19. Remitir al Concejo Deliberante los datos e informes que le fueran solicitados.
20. Vetar total o parcialmente las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, conforme lo establecido en esta Carta Orgánica.
21. Promover proyectos de Ordenanzas; proponer la derogación o modificación de las ya existentes.
22. Participar de las sesiones del Concejo Deliberante con voz, pero sin voto.
23. Convocar a Sesiones Extraordinarias.
24. Concurrir a la apertura del período de Sesiones Ordinarias de cada año, a fin de prestar informe sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y los planes de gobierno para el ejercicio en curso.
25. Elaborar o remitir al Concejo Deliberante, antes del 31 de octubre de cada año, el Proyecto de Presupuesto Municipal del ejercicio siguiente.
26. Proponer al Concejo Deliberante las Ordenanzas Fiscales.
27. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las Leyes y Ordenanzas.
28. Editar y publicar el Boletín Informativo Municipal.
29. Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante. Presidir Defensa Civil y Comité de crisis.
30. Ejercer las demás facultades otorgadas y cumplir los demás deberes fijados por esta Carta Orgánica, en el marco de sus funciones.
31. Impulsar las Juntas Vecinales.

FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DESIGNACIÓN

Artículo 134°:
Cada Secretario/a y Subsecretario/a del Departamento Ejecutivo Municipal es el/la jefe/a inmediato/a de las divisiones correspondientes a la administración municipal. Tanto ellos/as como los/as demás colaboradores/as políticos/as, son designados/as por el/la Intendente/a, quien puede removerlos/as en sus funciones, no estando por lo tanto, comprendidos/as en las disposiciones de estabilidad y escalafón, como así también, en las referidas a juicio político. El/la Intendente/a Municipal refrenda con su firma y la de sus Secretarios/as, documentos, Ordenanzas y Resoluciones, en todo acto concerniente a sus respectivas Secretarías. Cada Secretario/a es responsable de los actos que legaliza y refrenda, y solidariamente de los que refrenda con los/as otros/as secretarios/as. Pueden dictar providencia de mero trámite y expedirse sobre el manejo de su dependencia.
A los Secretarios/as no se le permite aceptar cualquier candidatura a cargo electivo en elecciones generales mientras estén en funciones. Si acepta alguna candidatura deberá solicitar licencia en el cargo hasta la fecha de acto eleccionario
Artículo 135°:
Los/as Secretarios/as están obligados/as a concurrir al Concejo Deliberante, cuando éste lo solicita, para brindar informes.
Artículo 136°:
Las funciones de las diferentes Secretarías, Subsecretarías, Direcciones, así como la estructura orgánica del ejecutivo municipal, serán fijadas por ordenanza a propuesta del Intendente. El mismo procedimiento se aplicará para la creación de nuevas Secretarías o desdoblamiento de las existentes.

GABINETE DE GOBIERNO

Artículo 137°:
El Gabinete de Gobierno estará integrado por Secretarios de carácter político designados por el intendente, pudiendo nombrar además Subsecretarios y otros asesores técnicos y políticos. Estos funcionarios cesan en sus cargos juntamente con aquél o cuando el intendente lo requiera.

DE LAS SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS

Artículo: 138°:
El Departamento Ejecutivo contará como mínimo con las siguientes:
SECRETARÍAS
1. Gobierno
2. Finanzas públicas
3. Desarrollo humano y social
4. Planificación estratégica integral
5. Desarrollo económico

SUBSECRETARÍAS

1. De desarrollo Social
2. De Ecología y Ambiente
3. De Producción
4. De Turismo
Artículo 139°:
Las áreas indicadas en el artículo anterior deberán ser atendidas separadamente y no podrán agruparse en una sola persona o Secretaría.
Artículo 140°:
Las Secretarias, subsecretarias y direcciones su competencias y su estructura orgánico funcional serán establecidos por Ordenanza correspondiente.
Artículo 141°:
Los secretarios, subsecretarios y los Directores prestan juramento ante el intendente.
Artículo 142°:
Los secretarios perciben una remuneración que se fija por ordenanza, que no puede superar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la que percibe por todo concepto el vice intendente. Los subsecretarios perciben una remuneración que se fija por ordenanza, que no puede superar el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la correspondiente al vice intendente por todo concepto.
Artículo 143°:

ORGANIGRAMA DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

Nivel.1 INTENDENTE MUNICIPAL
1.1. Vice intendente municipal
1.2. Junta Municipal de Defensa Civil
1.3. Junta Asesora de Seguridad
1.4. COLP
1.5. Coordinación de Juntas Vecinales
1.6. Secretaría Privada
1.7. Asesoría Legal
1.8. Asesoría Técnica
Nivel 2. SECRETARÍAS MUNICIPALES
2.1. Secretaría de gobierno
2.2. Secretaría de Desarrollo Humano y Social
2.3. Secretaría de finanzas públicas
2.4. Secretaría de Planificación Estratégica
2.5. Secretaría de Desarrollo Económico
Nivel 3. SUBSECRETARÍAS
3.1 Subsecretaría de Desarrollo social
3.2. Subsecretaría de Ecología y Ambiente
3.3 Subsecretaría de Producción
3.4. Subsecretaría de Turismo

DESARROLLO DE NIVELES JERAQUICOS / FUNCIONALES

NIVEL 2. 1. SECRETARÍA DE GOBIERNO
2.1.1. Dirección de Gobierno
2.1.1.1. Departamento de Prensa y Difusión
2.1.1.2. Departamento de Inspectoría General
2.1.1.3. Departamento de Seguridad Vecinal
2.2. SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL
2.2.2. Subsecretaría de Desarrollo social
2.2.2.1 Dirección de Asuntos Sociales
2.2.2.1.1. Departamento de Educación y Salud
2.2.2.1.2. Departamento Acción Social y Hábitat
2.2.2.1.3. Departamento de la mujer.
2.2.2.1.4. Coordinación Área de Discapacidad
2.2.2.2. Dirección de Juventud y Deportes
2.2.2.2.1 Departamento de Juventud, Deportes y Recreación
2.2.2.3. Dirección de cultura
2.2.2.2.2. Departamento de Artesanías.
2.2.2.2.3 Departamento Bienes Culturales.
2.2.2.2.4. Departamento Talleres
2.3. SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2.3.1 Dirección de Economía
2.3.1.1. Departamento de Presupuesto y finanzas
2.3.1.2 Dirección de Sistemas
2.3.1.1.1. Departamento de Departamento de Informática y redes
2.3.2 Dirección de Rentas
2.3.2.1. Departamento de Recaudaciones
2.4. SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
2.4.1 Dirección de Administración
2.4.1.1. Departamento de personal
2.4.1.2. Departamento de Mesa de Entradas y Salidas
2.4.1.3. Departamento de Compras y Suministros
2.5. SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
2.5.1. Dirección de Ordenamiento Territorial y Zonificación
2.5.2. Dirección de Servicios Públicos
2.5.2.1. Departamento de redes de servicios públicos
2.5.2.2. Departamento de cementerio
2. 5.2.3. Departamento de espacio público y áreas verdes
2.5.3. Dirección de Obras Públicas
2.5.4. Dirección de Obras Particulares
2.5.5. Dirección de Catastro Municipal
2.5.6 Dirección de Tierras fiscales
2.5.7 Dirección de Espacio Público y áreas verdes
2.5.8. Dirección de Movilidad Urbana
2.6. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO
2.6.1. Subsecretaría de Ecología y Ambiente
2.6.1.1 Dirección de Ambiente
2.6.2. Subsecretaría de Producción
2.6.2.1 Dirección de Producción y Seguridad Alimentaría
2.6.2.2 Departamento de Producción
2.6.3. Subsecretaría de Turismo
2.6.3.1 Dirección de Turismo
2.6.3.1.1. Departamento de Informes
2.6.3.1.2. Departamento Marketing
2.6.3.1.3. Ente turístico

CAPITULO III

JUSTICIA DE FALTAS MUNICIPAL

Artículo 144°:
La Justicia de Faltas Municipal, será desempeñada por un ciudadano con el cargo de Juez de Faltas que posea título de abogado con SIETE (7) años de ejercicio efectivo en la profesión o desempeño de cargo judicial, y residencia superior a los cinco (5) años en la ciudad de Lago Puelo.
El cargo del Juez de Faltas tiene las mismas incompatibilidades que el cargo del Intendente Municipal.

Artículo 145°:
La Justicia Municipal de Faltas, es competente para el juzgamiento en primera instancia de las faltas y demás infracciones a normas municipales cometidas dentro del ejido, como así también a normas nacionales o provinciales que establezcan que cometidos en otra jurisdicción, cuentan con el control jurisdiccional por parte del Municipio local.

Artículo 146°:
Su actuación tiene por finalidad principal la prevención y no considera ni aplica el régimen de multas con fines recaudatorios.
Artículo 147°:
Una ordenanza especial determina su estructura, organización y funcionamiento, reglamentando el respectivo procedimiento de faltas.

Artículo 148°:
El Juez Municipal de Faltas cuenta con la asistencia para el ejercicio de sus funciones, por un secretario, quien para tal desempeño debe poseer título de abogado con dos (2) años de ejercicio efectivo en la profesión o desempeño de cargo judicial, y residencia continua e inmediata anterior de cinco (5) años por lo menos en la ciudad de Lago Puelo.
Artículo 149°:
Este funcionario en el desempeño de sus funciones, tiene las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas para el Juez Municipal de Faltas.

Artículo 150°:
Para la designación del Juez Municipal de Faltas y el Secretario letrado, se forma un jurado integrado por el Asesor Legal del Municipio en representación del Departamento Ejecutivo; el Viceintendente en representación del Concejo Deliberante; un Concejal por la mayoría, un Concejal por las minorías y un representante del Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial invitado al efecto, quienes serán los encargados de elegir al postulante más idóneo mediante concurso público de oposición y antecedentes. Su decisión tiene carácter vinculante. El cargo de jurado se desempeña ad-honorem.

Artículo 151°:
Los vecinos en general, las organizaciones y asociaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas, pueden presentar por escrito y en forma fundada y documentada, las circunstancias y observaciones que consideren de interés expresar respecto de los postulantes a ocupar el cargo de Juez Municipal y Secretario letrado de Faltas.
Artículo 152°:
La evaluación de los postulantes por parte del jurado se realiza previa audiencia pública a la que deben concurrir inexcusablemente los concursados.
Artículo 153°:
Efectuada la designación y al asumir su cargo el Juez Municipal de Faltas y el Secretario prestan juramento ante el Presidente del Concejo Deliberante, de cumplirlo fielmente, y desempeñarlo conforme lo prescribe esta Carta Orgánica.
Artículo 154°:
El Juez de Faltas percibe la remuneración que se fija por ordenanza, que no puede ser inferior al sesenta y cinco por ciento (65%) de la que perciba el Intendente Municipal.
Artículo 155°:
La remuneración del Secretario se establece también por ordenanza, no puede ser inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la que perciba el Intendente Municipal.

Artículo 156°:
El Juez de Faltas y el Secretario tienen dedicación exclusiva
Son causales de remoción:
1.- Mal desempeño de sus funciones.-
2.- Inhabilidad física o psíquica.-
3.- Desconocimiento inexcusable del Derecho.-
4.- Comisión de delitos dolosos.-
5.- Faltas reiteradas a disposiciones municipales.-

Artículo 157°:
El Juez Municipal de Faltas no puede participar en organizaciones ni actividades políticas, ni ejercer su profesión, comercio o desempeñar empleo, funciones u otras actividades de carácter públicas o privadas dentro o fuera de la Provincia y del Municipio, con excepción de la docencia. Tampoco puede realizar actos que comprometan la imparcialidad de sus funciones.

Artículo 158°:
La tramitación procesal ante la Justicia Municipal de Faltas debe respetar, los siguientes principios y garantías:
1. Debido proceso legal.-
2. Defensa en juicio.-
3. Juicio oral y público, salvo en caso que se planteé la inconstitucionalidad de una norma jurídica municipal.-
4. Gratuidad, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite.-
5. Control judicial suficiente, en todos los casos.-

Artículo 159°:
Los magistrados de la Justicia de Lago Puelo, correspondientes a la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut actúan como alzada o magistrados de recurso, respecto de los remedios procesales interpuestos contra las resoluciones de la Justicia Municipal de Faltas.

Artículo 160°:
El régimen de reemplazo del Juez de Faltas y del Secretario se establece por ordenanza.

Artículo 161°:
La Justicia de Faltas elabora todos los años su propio presupuesto de gastos y lo eleva al Departamento Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto General del Municipio.

Artículo 162°:
El Juez de Faltas semestralmente remite al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo una memoria descriptiva de la labor desarrollada, advirtiendo las fallas e inconvenientes que se hubieran observado en el desenvolvimiento de su gestión, y proponiendo todas aquellas medidas orientadas a la superación de las mismas.

CAPITULO IV

TRIBUNAL MUNICIPAL DE CUENTAS

Artículo 163°:
El Tribunal Municipal de Cuentas está integrado por tres (3) miembros, dos (2) de ellos contadores públicos y uno (1) abogado. En todos los casos se exige siete (7) años de ejercicio efectivo en la profesión o desempeño de cargo judicial, y residencia continua e inmediata anterior de cinco (5) años por lo menos en la ciudad de Lago Puelo.
Artículo 164°:
Un (1) miembro es designado por el bloque mayoritario del Concejo Deliberante y
Los dos (2) restantes por la primera y segunda minoría respectivamente.
En caso de existir un solo bloque minoritario éste designa dos miembros.

Artículo 165°:
El Tribunal Municipal de Cuentas, es un órgano estatal municipal jurídico contable, jerárquica y presupuestariamente autónomo de la estructura administrativa de la Municipalidad, que tiene como objetivo la defensa administrativa y jurisdiccional del patrimonio fiscal de la Municipalidad, el contralor de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos de la misma, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes dictadas en consecuencia, esta Carta Orgánica y las ordenanzas vigentes, teniendo a su cargo el control de la ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto, de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, sus entes autárquicos y descentralizados .
Articulo166°:
Tendrá plena autonomía funcional y técnica en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 167°:
El Tribunal de Cuentas Municipal tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1. Ejercer el control externo de la gestión económica, financiera y patrimonial del Municipio.-
2. Revisar las cuentas de la Administración Municipal.-
3. Observar en forma originaria y aprobar o desaprobar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos y formular, en su caso, los cargos correspondientes.-
4. Controlar la legitimidad de lo ingresado e invertido, en función del presupuesto.-
5. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos y tomar las medidas necesarias para prevenir irregularidades, siendo parte activa en la elaboración de sumarios e investigaciones administrativas de actos o hechos de las autoridades electas, funcionarios o agentes de la Municipalidad, de los cuales pudiesen resultar afectados los derechos e intereses de la Municipalidad o de terceros.
6. Dictaminar sobre la cuenta de inversión del presupuesto que el Departamento Ejecutivo presente al Concejo Deliberante para su aprobación.-
7. Dictaminar, con carácter previo, en las transacciones patrimoniales, administrativas, judiciales, licitaciones públicas y concesiones que realice el Municipio.-
8. Informar anualmente al Concejo Deliberante sobre los resultados del control que realice, sin perjuicio de los informes que puede elevar en cualquier momento por grave incumplimiento o irregularidades.-
9. Realizar auditorías externas en las instituciones donde el Municipio tenga intereses.-
10. Intervenir preventivamente en actos o contratos administrativos, a solicitud del Departamento Ejecutivo.-
11. Dictar su propio reglamento interno, de acuerdo con la ordenanza que determine las normas para su funcionamiento.-
12. Realizará auditorías contables, patrimoniales, financieras y legales del Municipio, a solicitud de la simple mayoría del Concejo Deliberante, debiendo elevar sus resultados a dicho Cuerpo.
13. Controlará el estado y resultado de las causas judiciales en las que estén afectados los derechos e intereses patrimoniales del Municipio.

Artículo 168°:
Los miembros del Tribunal Municipal de Cuentas duran cuatro (4) años en sus cargos y pueden ser designados una sola vez, en forma consecutiva.

Artículo 169°:
A los miembros del Tribunal de Cuentas Municipal les son aplicables las mismas incompatibilidades y prohibiciones que las establecidas para los Concejales.
Artículo 170°:
La remuneración de los miembros del Tribunal de Cuentas Municipal se fija por ordenanza, en ningún caso puede ser inferior al sesenta y cinco por ciento (65%) de la que perciba el Intendente Municipal.
Artículo 171°:
Los miembros del Tribunal de Cuentas Municipal pueden ser removidos mediante juicio político. Son causales de remoción las mismas que las establecidas para el Juez de Faltas.

CAPITULO V

TRIBUNAL MUNICIPAL ELECTORAL

Artículo 172°:
El Tribunal Municipal Electoral está compuesto por el Juez Municipal de Faltas, que lo preside, y por un vocal titular y un suplente de cada partido político reconocido o con actuación en el ámbito municipal, que haya participado activamente en alguna de las dos últimas elecciones municipales.

Artículo 173°:
Para ser vocal rigen los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal. Duran en sus funciones cuatro años, son designados y removidos por el Concejo Deliberante a propuesta de cada agrupación política y su desempeño es “ad-honorem”.

Artículo 174°:
Son deberes y atribuciones del Tribunal Electoral Municipal:
1. La aplicación de la normativa electoral municipal.-
2. La formación y depuración del padrón electoral municipal, debiéndose considerar que todo aquél que esté inscripto fraudulentamente en los padrones municipales simulando domicilio que no posea y aquél que coopere en la simulación de cualquier forma, serán pasible de denuncia en sede judicial por la autoridad municipal.
3. La confección de un padrón especial municipal con un registro suplementario de extranjeros.-
4. La convocatoria a elecciones, cuando no lo hiciere la autoridad municipal dentro del plazo legal.-
5. La oficialización y registros de listas de candidatos municipales y la aprobación de los modelos de boleta.-
6. La organización, dirección y fiscalización de los procesos electorales municipales, ordinarios o extraordinarios, y el escrutinio y juicio por comisión
7. La determinación del resultado y la proclamación del o de los candidatos municipales electos.-
8. La resolución de conflictos, reclamos e impugnaciones que se susciten con motivo del acto eleccionario.-
9. El control de la autenticidad de las firmas de quienes ejerzan los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.-
10. La justificación de la omisión del deber de votar a nivel municipal.-
11. El requerimiento a las autoridades municipales de los medios necesarios para el cabal cumplimiento de su cometido.-
12. Las demás funciones y competencias que le atribuya el Código Electoral Nacional y las leyes electorales aplicables en el Municipio.-

CAPITULO VI

ORGANOS DE CONTROL

DEFENSORÍA GENERAL DEL PUEBLO

Artículo 175°:
Créase la Defensoría General del Pueblo, órgano plural e independiente, con autonomía física, funcional, autarquía y financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Su función es defender, proteger y promover los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, tutelados en la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal. Asimismo, velara por el cumplimento de los derechos del consumidor, el control de obras y servicios públicos a cargo del estado municipal o de terceros prestadores de servicios. Tiene legitimación procesal e iniciativa legislativa. Puede requerir de las autoridades públicas de la órbita municipal en todos sus niveles, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna.

DEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo 176°:
Está a cargo de un Defensor del Pueblo. El defensor del pueblo debe tener más de cinco (5) años de residencia en Lago Puelo y deberá cumplimentar los requisitos y tendrá las inhabilidades e incompatibilidades que correspondan al intendente, vice intendente y concejales.
El defensor del Pueblo tendrá domicilio y asiento dentro del ejido municipal.
El cargo de defensor del pueblo será cubierto mediante voto popular directo en elecciones generales celebrado al efecto.
El mandato del Defensor del Pueblo es de 6 años. Y no puede ejercer en dos períodos sucesivos.
Permanecerá en sus funciones mientras no incumpla las mismas y podrá ser removido por las mismas causales y procedimiento que el intendente municipal. Vice intendente y concejales
El llamado a elección del Defensor del Pueblo, corresponde al Tribunal Electoral Municipal
Se deberá designar un (1) defensor del pueblo suplente, para cubrir eventuales ausencias o vacancias, a los que se les aplicarán las disposiciones del presente capítulo, mientras reemplace al titular.
El Presupuesto municipal asegura al Defensor del Pueblo el espacio físico independiente, el equipamiento y los recursos para el cumplimiento de sus funciones.

REMUNERACION

La remuneración a percibir por el Defensor del Pueblo será equivalente a la de un concejal.

OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo 177°:
El Municipio crea la oficina de Defensa del consumidor que tiene como misión ejecutar las acciones para la aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa del consumidor y coordinar la función de arbitraje de consumo local establecida en ley Nacional N°24.240 y Título I de Ley N° 26.993.
Por ordenanza del Concejo Deliberante se determinan los requisitos, duración, nombramiento, remuneración y remoción del defensor del consumidor
Articulo178°:
-Centraliza recepción, registro y tratamiento de las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios
- Coordinar todo lo relacionado con la implementación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.
-Elaborar propuestas para la implementación de políticas relacionadas con la defensa del consumidor.
- Establecer y mantener contactos sobre temas de consumo con otros organismos públicos y privados y con las asociaciones privadas de consumidores.
El Defensor del consumidor tendrá domicilio y asiento dentro del ejido municipal.

OFICINA DE CONTROL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 179°:
Tiene como misión ejecutar las acciones para la aplicación y control de las políticas vinculadas a Obras y Servicios Publico Municipal, con el objetivo de ejercer el poder De policía y control en la contratación, adjudicación y prestación de todas las obras y servicios públicos del Municipio, cualquiera fuere la modalidad de ejecución o de la prestación, sea estas de carácter público (estatal o no estatal) o privado.
La finalidad de esta Oficina es prevenir, detectar y denunciar posibles actos de corrupción, propiciando que los recursos públicos se gasten en beneficio de la comunidad y no de algún funcionario o familiares de los mismos.
Su funcionamiento se basa en los principios de receptividad, eficiencia, imparcialidad, legalidad, publicidad, promoviendo la transparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos, mediante la realización de auditorías y revisiones a los diferentes actos de gobierno. Así como la atención de quejas, denuncias, peticiones ciudadanas, resoluciones de procedimientos administrativos de responsabilidades y de inconformidades.
Una Ordenanza especial regulará el funcionamiento, organización, procedimientos y atribuciones, asegurando la participación de los usuarios con el alcance que allí se establezca.
La Oficina de Control tendrá un directorio compuesto por seis miembros:
- un representante del concejo deliberante (concejal de la oposición y/o de la primera minoría elegido por sus pares).
- un representante del ejecutivo Municipal, que debe ser profesional de las Ciencias económicas o funcionario del área específica municipal.
- un representante sindical de los agentes municipales de obras y servicios públicos
- un representante rotativo con mandato anual por juntas vecinales
- un profesional de la arquitectura, ingeniería o agrimensura
- un profesional del Derecho
Artículo 180°:
Los dos últimos serán designados por concursos de antecedentes y oposición convocados conjuntamente por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.
Regirán para ellos las inhabilidades e incompatibilidades previstas por esta Carta Orgánica para los Concejales.
La ordenanza regula los requisitos, duración, remuneración y remoción del Directorio.

OFICINA DE LOS DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS

Artículo 181°:
El Municipio crea la oficina de los derechos de pueblos originarios que tiene como misión articular y controlar las políticas vinculadas con los derechos de los pueblos originarios y la acción de políticas públicas municipales y la comunidad.
Está a cargo de una autoridad de los pueblos originarios que ellos mismo elijan.
Una ordenanza regulará los requisitos, características específicas, derechos y obligaciones de esta Oficina.

ENTE MUNICIPAL REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 182°:
La regulación y el control de los servicios públicos cuya competencia le corresponde al Municipio de conformidad con lo normado por la Constitución Provincial, son indelegables y están a cargo, en todos sus aspectos, de un Ente Municipal Regulador integrado por el Secretario Municipal competente en el área de Servicios Públicos, dos (2) Concejales por el bloque mayoritario y un (1) Concejal por cada uno de los restantes bloques del Concejo Deliberante. Cesan en sus funciones al término de su mandato o cargo y no perciben retribución adicional por su desempeño como integrantes del Ente Regulador, Una ordenanza reglamentará su funcionamiento

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

PRESUPUESTO-PATRIMONIO Y RECURSO MUNICIPAL –ECONOMIA

SISTEMA TRIBUTARIO – SISTEMA CENTRALIZADO CONTRATACIONES, ADQUISICIONES, EMPRÉSTITOS, CONCESIONES Y EXPROPIACIONES

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -ENTES AUTÁRQUICOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - TRABAJO - EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL-AREAS MUNICIPALES

PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS

Artículo 183°:
El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos es anual y es el instrumento contable de planificación y de control institucional de las cuentas públicas municipales
El presupuesto prevé los recursos financieros ordinarios, extraordinarios y especiales, autoriza las inversiones y gastos y fija el número de agentes públicos.
Refleja el plan de acción del Gobierno municipal, proyectado para cada ejercicio financiero y debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económico-financieros y del programa de gobierno.
Artículo 184°:
El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos debe ser analítico, programático y comprender la universalidad de los gastos y recursos, los que deben clasificarse de forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión su naturaleza, origen y monto.
Debe reflejar el plan de gobierno detallando objetivos, actividades y cuantificación de las metas propuestas.
Su estructura respeta los principios de universalidad, equilibrio, especificidad, publicidad, claridad y uniformidad. La confección del mismo surge de los anteproyectos elaborados por cada dependencia municipal.
Artículo 185°:
Los gastos y recursos se afectarán separadamente al Departamento Legislativo, Departamento Ejecutivo, Juzgado de Faltas, Tribunal de Cuentas, Tribunal electoral y órganos de control
Los entes autárquicos y organismos descentralizados se rigen por sus propios presupuestos
Artículo 186°:
El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos debe contener los recursos y los gastos con las especificaciones necesarias para determinar su naturaleza, origen y monto, se agrupan de la siguiente manera:
Primera Parte:
Recursos
1. En efectivo: ordinarios, extraordinarios y especiales.
2. De créditos
Segunda Parte:
Gastos
1. De personal: sueldos con fijación del mínimo, compensaciones, suplementos y otros gastos similares.
2. Otros gastos, gastos generales, subvenciones y subsidios.
3. Inversiones y reservas.
Los servicios de la deuda forman inciso especial, debiendo estar separados en ítems de acuerdo con su procedencia u origen.
Artículo 187°:
El Municipio no puede efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto en vigencia o por ordenanzas especiales. Las ordenanzas especiales que dispongan gastos, no podrán imputar éstos a rentas generales.
El ejercicio financiero comienza el día 1º de enero y finaliza el día 31 de diciembre.
El presupuesto puede comprender más de un ejercicio respecto a las obras, pero no al ingreso y gastos corrientes, en cuyo caso es revisado anualmente conforme el procedimiento previsto para la formulación y sanción del presupuesto anual.
Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto, regirá hasta su aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior.
Artículo 188°:
La confección y ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos responde a las siguientes pautas:
1. Tiene carácter general y debe contener la totalidad de los recursos y gastos ordinarios, extraordinarios o especiales y no se admite compensación alguna entre recursos y gastos.
2. Los recursos son clasificados de forma tal que pueda identificarse su naturaleza, origen y monto.
3. La exposición de los gastos debe reflejar el grado de cumplimiento de los planes de gobierno.
4. No puede presentar déficit.
5. La Municipalidad no puede efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el Presupuesto en vigencia o por ordenanza que prevea recursos para su cumplimiento.
Se consideran como gastos de ejercicio todo aquel que se devenguen en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro. Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, se cancelan durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año, se afectan automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.
6. El gasto en personal municipal en funciones administrativas, sea de carácter permanente, transitorio o bajo contrato, no puede exceder el límite que se establece en la Constitución Provincial.
7. No puede incluir partida alguna destinada a gastos reservados, disposición ésta que no admite excepciones.
8. La totalidad de los recursos debe ingresarse con afectación preestablecida y específica. La totalidad de las erogaciones debe estar incluida en el Presupuesto y efectuarse conforme al trámite normal.
Artículo 189°:
Del total de los recursos propios estimados, el Presupuesto debe asignar, como mínimo, los porcentajes que a continuación se detallan, destinándolos a cada una de las siguientes políticas especiales:
1. Cultura: uno (1) por ciento.
2. Deporte y Recreación: dos (2) por ciento.
3. Personas con discapacidad: cero con cincuenta centésimos (0,50) por ciento.
4. Adultos mayores: cero con cincuenta centésimos (0,50) por ciento.
5. Producción: Dos (2) por ciento
5. Distribución de la Riqueza: uno (1) por ciento
6. Turismo: dos /2) por ciento
7. Bomberos Voluntarios de Lago Puelo: uno (1) por ciento
8. Fondo de Sustentabilidad Habitacional: el dos (2) por ciento
9. Juventud 0.50
10. Género 0.50
Artículo190°:
Además de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, el presupuesto, una vez promulgado, es publicado de inmediato en la página web oficial del Municipio, Portal de Transparencia debiendo contener la información sintética suficiente para permitir una rápida y veraz compresión general de sus previsiones y la analítica y necesaria para conocer la composición de cada rubro con razonable grado de detalle. Se publica de igual modo y con los mismos recaudos el informe de la ejecución presupuestaria mensual con un rezago no superior a treinta (30) días.

Artículo 191°:
El intendente debe remitir al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio siguiente, antes del 31 de octubre de cada año. El Departamento Ejecutivo adjunta al Presupuesto el plan de obras y de adquisición de bienes de capital, en forma detallada.

Artículo 192°:
Al cerrar el ejercicio, el intendente debe presentar la memoria anual sobre la labor desarrollada y la cuenta de inversión del ejercicio vencido para su tratamiento por el Concejo Deliberante, en un plazo que no supere el 31 de marzo de cada año. Transcurridos sesenta (60) días corridos sin que el Concejo Deliberante se expida, se consideran aprobados.
Artículo 193°:
Para la aprobación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, se requiere el voto de la mayoría simple del total de los miembros del Concejo Deliberante.
Artículo 194°:
Si al uno (1) de enero no se hubiera aprobado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, se considera prorrogado provisoriamente el del año anterior, con la reestructuración correspondiente atendiendo a las siguientes pautas:
1. Se eliminan los rubros de recursos que no pueden ser recaudados nuevamente.
2. Se suprimen los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizados, en la cantidad en que fueron utilizados.
3. Se incluyen los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea que ocurra en el ejercicio.
4. Se eliminan los créditos presupuestarios que no deben repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.
5. Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos contraídos.
6. Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables que permitan la continuidad de los servicios que brinda el Municipio.
7. Se readaptan los objetivos en función de los recursos y créditos disponibles teniendo en cuenta los ajustes anteriores.
Artículo195°:
El estado de ejecución de los recursos y gastos debe presentarse trimestralmente al Concejo Deliberante.
Artículo 196°:
Toda reestructuración o ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de
Recursos debe ser puesta a consideración del Concejo Deliberante para su autorización.
Artículo 197°:
Cuando en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos anual presentado existan situaciones preexistentes o cuando se ocasionen compromisos que deban ser atendidos con recursos de ejercicios futuros, ambos deben ser expresados en un capítulo especial. Con respecto a aquellas obras públicas que deban ejecutarse durante más de un (1) ejercicio, debe indicarse el costo total de cada una y el importe correspondiente a cada ejercicio. En este caso, y de producirse entregas parciales de la obra, debe indicarse la estimación anual de estas entregas.

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 198°:
El presupuesto tendrá carácter participativo. Por ordenanza, deberán fijarse las áreas a participar, los procedimientos, las prioridades y asignación de recursos en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
La forma de trabajo comprende tres (3) ámbitos de participación:

TERRITORIAL:

Se abordan las necesidades de cada barrio, entendiendo como necesidades territoriales la infraestructura, obra pública servicios y equipamiento.
Una ordenanza fija los procedimientos de consulta sobre las prioridades en la asignación de recursos, respetando los siguientes parámetros:
1. La decisión de cada barrio será vinculante en relación al porcentaje de las partidas presupuestarias que se sometieren a la discusión participativa.-
2. El porcentaje a someter a participación vecinal no será inferior al diez por ciento (10 %) de los recursos propios del Municipio.-
3. La distribución del monto resultante será realizada en forma equitativa entre las zonas o barrios del ejido municipal.
4. Las obras, servicios o acciones a la que cada barrio le otorgue prioridad deberán ser de interés general y destinado al bien común.-

SECTORIAL

Los vecinos con distintas funciones y roles tratan las necesidades de las instituciones a las que pertenecen.

TEMÁTICO

Los vecinos interesados en los temas correspondientes a las diferentes partidas del Presupuesto.
Artículo 199°:
Las inversiones prioritarias se definen por consenso mediante asambleas.
Artículo 200°:
Por ordenanza se establece el funcionamiento de la audiencia pública convocada para definir los términos del Presupuesto participativo.

Artículo 201°:
Para considerar las iniciativas surgidas de los talleres que aborden los tres ámbitos de aplicación, debe existir una participación mínima del electorado que se determina por ordenanza.
Artículo 202°:
La ejecución del Presupuesto participativo consiste en tres (3) etapas:
1. Motivación y convocatoria.
2. Talleres, plenarios y audiencia pública.
3. Seguimiento, evaluación y difusión.
Los Artículos de presupuesto participativo no pueden ser modificados por el procedimiento de enmiendas.

PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 203°:
El patrimonio de la Municipalidad está integrado por los bienes de dominio público y los de dominio privado, los recursos municipales obtenidos según lo establecido por esta Carta Orgánica y lo producido de su actividad económica y de sus servicios.
Artículo 204°:
Serán bienes del dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como asimismo, aquellos que provinieran de legados, donaciones u otros actos de disposición y que se encontraran afectados a tal fin o a la prestación de un Servicio público, salvo disposición expresa que establezca lo contrario. También se considerarán tales los sobrantes de la propiedad particular y los terrenos sin dueños dentro del ejido municipal
Son inajenables, inembargables e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso público y están fuera del comercio.
Artículo 205°:
Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa así se establezca.
Artículo 206°:
Toda propiedad inmueble municipal que linde con curso de agua, sólo se puede enajenar mediante procedimiento de doble lectura. Se reserva el acceso y la costa al uso público.
Artículo 207°:
El Municipio destina las tierras fiscales del dominio privado al cumplimiento de fines sociales, entendiendo función social el uso común de los espacios verdes, el cuidado del ambiente, el esparcimiento, la infraestructura comunitaria, la ubicación y reubicación de fuentes de trabajo, el mejoramiento urbanístico y el acceso a una vivienda digna.

RECURSOS MUNICIPALES

Artículo 208°:
Constituyen recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas provenientes de:
1. Impuestos a la propiedad inmobiliaria.
2. Impuestos a las actividades lucrativas siempre que no impliquen doble imposición.
3. Alumbrado, limpieza, riego y barrido.
4. Derecho de faena e inspección veterinaria.
5. Inspección y contraste anual de pesas y medidas.
6. Explotación de cantera, extracción de arena, ripio, pedregullo y demás minerales en jurisdicción municipal
7. Derechos de cementerio.
8. Reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos.
9. Edificación, refacción, delineación, nivelación y construcción de cercos y veredas.
10. Desinfecciones.
11 Habilitaciones de locales comerciales
12. Patentes de vehículos automotores, para el transporte de pasajeros y carga y, en general, todo vehículo de tracción mecánica y el derecho del registro de conductores.
13. Patente de animales domésticos.
14. Habilitaciones de mercados y puestos de abasto.
15. Funciones, bailes y espectáculos públicos en general, con excepción de los que realicen las entidades sociales, culturales y deportivas con fines benéficos.
16. Inscripción e inspección de mercados, puestos de abasto, negocios que expendan bebidas alcohólicas y cualquier clase de industria o comercio.
17. Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión de lotes.
18. Colocación e instalación de cables, antenas, líneas telefónicas, de luz eléctrica, Agua corriente, obras sanitarias, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía pública, espacio aéreo y suelo en general.
19. Inspección y contrato de medidores, motores, generadores, de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal
20. Inscripción e inspección de inquilinatos, de departamentos y garajes de alquiler.
21. Derechos de oficina y sellado de las actuaciones municipales, copias, signaturas de protestos.
22. Derechos y multas que por disposición de la ley le correspondan a la Municipalidad y que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas
23. Contribución de las empresas que gocen de concesiones municipales
24. Las donaciones, legados y que acepte el Concejo Deliberante.
La presente enumeración no tiene carácter taxativo, considerándose de jurisdicción municipal todos los recursos que no hubieran sido expresamente atribuidos a la Nación por la Constitución Nacional o a la Provincia por la Constitución Provincial.
DESARROLLO DE LA ECONOMIA
Artículo 209°:
La riqueza, la producción, el crédito, las pequeñas y medianas empresas, el consumo y el intercambio sirven a la sociedad y al bienestar común. El Estado fomenta y protege la producción y su diversificación , el turismo, y el uso racional de los recursos naturales para el desarrollo económico de los recursos Municipales , a cuyo efecto puede conceder, con carácter temporario, exención de impuestos y contribuciones u otros beneficios compatibles con esta Carta Orgánica, protegiendo al pequeño productor, o concurrir a la formación de sus capitales y el de los ya existentes, participando de la dirección y de la distribución de sus beneficios. Igualmente fomenta y orienta la aplicación de todo sistema, instrumento o procedimiento que tiende a facilitar la comercialización de la producción, aunque para ello deba acudir con sus recursos o con su crédito.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

ARTICULO 210
La legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad y no confiscatoriedad, serán las bases de los tributos y de las cargas públicas en la jurisdicción del Municipio. El mayor valor de los bienes que fuera consecuencia de la realización de obras públicas, será el hecho imponible de la contribución de mejoras. Las tareas retributivas de servicio exigirán su efectiva prestación. Las exenciones solo podrán ser fundadas en principio de justicia social, basadas en la protección de la persona y su familia o en la promoción de la cultura, la educación o de alguna actividad previamente declarada de interés municipal. Solamente podrán disponerse exenciones o condonarse deudas, mediante normas particulares sustentadas en ordenanzas generales.
Las ordenanzas que establezcan nuevos tributos deberán ser aprobadas por las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.-

POTESTAD

El municipio está facultado para gravar todas las actividades, personas o cosas relacionadas con los juegos de azar, turismo, así como toda aquella actividad que con fines de lucro se lleve a cabo dentro de sus límites territoriales en ejercicio de las competencias que en virtud de la presente Carta Orgánica y de la Constitución Provincial le son propias.

CONTRATACIONES, ADQUISICIONES, EMPRÉSTITOS, CONCESIONES Y EXPROPIACIONES

Artículo 211°:
El sistema de contrataciones y adquisiciones sigue un régimen centralizado.
Toda adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos se efectúan de acuerdo a las ordenanzas que al efecto se dicten, las que deben asegurar un procedimiento de selección objetiva que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados, respetando la publicidad y concurrencia, buscando un equilibrio entre precios y calidad.
Artículo 212°:
El sistema de contrataciones y adquisiciones adopta las siguientes modalidades:
1. Licitación pública.
2. Licitación privada.
3. Subasta pública.
4. Concurso de precios.
5. Compras y contrataciones directas.
6. Compras indirectas.
Los montos y demás requisitos son establecidos por ordenanza específica, aprobada con el voto favorable de 2/3 del total de los miembros del Concejo Deliberante. Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas por este Artículo, son nulas.
Artículo 213°:
En caso de adquisición de bienes por compra directa el monto máximo es el equivalente a la suma de una (1) remuneraciones percibidas por el intendente.

Artículo 214°:
El Concejo Deliberante puede autorizar contrataciones directas cuando razones extraordinarias de emergencia y urgencia así lo aconsejen, necesitando para ello la aprobación con los votos de 3/4 de la totalidad del Concejo Deliberante.
Artículo 215°:
La Municipalidad priorizará, ante condiciones similares, la adquisición de bienes y contratación de obras y servicios comercializados o producidos por personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en la localidad.

EMPRESTITOS

Artículo 216°:
La Municipalidad puede contratar empréstitos, para obras públicas o la conversión de la deuda ya existente. A tal fin, destina un fondo de amortización al que no puede darse otra aplicación. No pueden ser contraídos para equilibrar gastos ordinarios de la administración. El servicio de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más del 25% de los recursos ordinarios del ejercicio. La ordenanza debe contener:
1. El monto del empréstito y su plazo.
2. El destino que se dará a los fondos.
3. El tipo de interés, amortización y servicio anual.
4. Los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual.

CONCESIONES

Artículo 217°:
La Municipalidad puede otorgar concesiones para la ejecución de obras, prestaciones de servicios públicos o explotaciones comerciales mediante ordenanza sancionada conforme al procedimiento de doble lectura. La ordenanza puede disponer preferencia en el otorgamiento de la concesión a cooperativas, asociaciones civiles.

Artículo 218°:
Las ordenanzas de concesiones de obras y servicios públicos deben determinar las Bases de los precios y tarifas y sus respectivos reajustes. La Municipalidad ejerce la fiscalización integral de la prestación, de acuerdo con las modalidades establecidas en las ordenanzas respectivas. La ordenanza puede prever un sistema de avales y garantías que deben prestar los autorizados o concesionarios que deseen tomar a su cargo la prestación de servicios o la ejecución de las obras públicas

EXPROPIACIÓN

Artículo 219:
La Municipalidad podrá realizar expropiaciones a su favor en un todo de acuerdo a las leyes que rigen la materia, por razones de utilidad pública y bienestar general, previa declaración de utilidad pública por ordenanza, con el voto favorable de los 2/3 de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y mediante el procedimiento de doble lectura.

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS


OBRA PÚBLICA

Artículo. 220°:
Se considera obra pública municipal todas las construcciones, conservaciones e instalaciones en general que realice el Municipio por medio de sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, contratadas, mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público.
Constituyen obras públicas de competencia municipal, al solo efecto enunciativo, sin perjuicio de aquellas así determinadas en el presupuesto:
1. Obras de instalación de servicios públicos.
2. Obras de pavimentación, veredas y cercos.
3. obras del espacio público y equipamiento urbano
3. Obras correspondientes al ornato, salubridad y urbanización del Municipio.
4. Obras concernientes a los establecimientos o instituciones municipales.

Artículo 221:
El Concejo Deliberante autoriza la construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas municipales, según las siguientes modalidades:
1. Por ejecución directa con los fondos de la Municipalidad.
2. Por acogimiento a las leyes de la Provincia o de la Nación.
3. Por contrato de obra pública o de concesión de obra pública, para cuyo perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos establecidos en esta carta orgánica
4. Por licitación, pudiendo imponer a la empresa constructora la percepción del costo de la obra a los beneficiarios.
Artículo 222°:
Cuando medie acogimiento a las leyes de la Nación o de la Provincia de obra pública, se requiere la aprobación del Concejo Deliberante. La contratación de las obras públicas delegadas que no se realicen por administración debe ajustarse a lo establecido en esta carta orgánica.

Artículo 223°:
El Municipio establece anualmente un programa de obras públicas en un todo de acuerdo a la programación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal, contemplando las prioridades que establezca el programa de presupuesto participativo, con el objeto de cubrir las necesidades de infraestructura y servicios de la localidad.
Artículo 224°:
El Concejo Deliberante sanciona la ordenanza del régimen de obras públicas y las normas de edificación y construcción a las que debe ajustarse toda obra en el ejido urbano y controla las obras públicas en sus etapas técnicas y de ejecución, de acuerdo a la ordenanza que lo reglamente.

ADJUDICACIÓN

Artículo 225°:
Licitada públicamente una obra, si se presentan dos (2) o más proponentes, la autoridad ejecutiva del Municipio puede proceder a su adjudicación. Si concurriera un (1) solo solicitante, se deberá llamar a una nueva licitación.
En todos los casos, la autoridad ejecutiva del Municipio, con la aprobación del Concejo Deliberante puede desechar las propuestas, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes y disponer la ejecución de la obra por administración. En este caso, la ejecución puede encararse siempre que su realización sea a un costo menor que el propuesto en el pliego de licitación.

Artículo 226°:
Antes de llamar a licitación, deben hacerse los estudios de todas las condiciones, elementos técnicos y materiales relativos a la obra. Se confecciona el plano general y detalle del proyecto, el pliego de bases y condiciones, el presupuesto detallado, la memoria descriptiva y los demás datos técnicos y financieros necesarios, según el sistema de contratación que corresponda.

OBRA POR ADMINISTRACIÓN

Artículo 227°:
Toda obra a ejecutarse por administración, previamente debe contar con la siguiente documentación:
1. Proyectos aprobados.
2. Cómputos métricos y presupuesto total.
3. Memoria descriptiva.
4. Términos de iniciación y finalización de los trabajos.
5. Plan de ejecución de las obras, indicando el costo de los materiales, equipos, herramientas y demás gastos.
Los trabajos por administración son ejecutados con la dirección de un profesional o técnico de la Municipalidad. Para la compra de los materiales se aplican las normas establecidas para las adquisiciones.
La mano de obra debe integrarse con personal de la Municipalidad, a menos que éste sea insuficiente, en cuyo caso la autoridad ejecutiva debe reforzarlo designando personal extraordinario hasta un monto no superior al crédito previsto para mano de obra en el presupuesto oficial, debiendo computarse dentro de éste, a efectos de las posibilidades de refuerzo señaladas, las retribuciones del personal ordinario que se afecte a la misma. Queda establecido que las retribuciones del personal ordinario se atienden con imputación a la partida del presupuesto en que estuviera designado y que las del personal extraordinario se imputan al crédito de la obra.
El Municipio también puede en esta modalidad, realizar la mano de obra por cooperativas locales conformadas a tal fin y de acuerdo a reglamentaciones vigentes

REGISTRO DE CONTRATISTAS

Artículo 228°:
La autoridad ejecutiva dispone la habilitación de un Registro de Contratistas, clasificados de acuerdo con su especialidad y capacidad técnico financiera. El Concejo Deliberante dicta el Código de administración financiera a los fines de fijar todas las pautas concernientes a la realización de las obras y servicios públicos. En las licitaciones se admiten contratistas que estén gestionando su inscripción en el Registro de Contratistas, quedando la adjudicación de su propuesta condicionada a la comprobación de la especialidad y de la capacidad.
También se incorporan al registro toda cooperativa de servicios inscripta y habilitada por reglamentación vigente
Artículo 229°:
Las licitaciones son comunicadas por escrito a todos los que figuren en el Registro de Contratistas con especialidad y capacidad para la ejecución de la obra. La notificación con la firma del contratista o de su representante es agregada al expediente respectivo.
Artículo 230°:
Las licitaciones públicas se dan a conocer mediante publicaciones en el Boletín Oficial, en un diario de la localidad o la región, en tres (3) radios locales como mínimo y en la página web de portal de transparencia. Las publicaciones en el Boletín Oficial, y en el diario se realizan por dos (2) días, respectivamente, y deben iniciarse con quince (15) días de anticipación al acto de apertura de las propuestas. En las radios, los ultimo cinco (5) días.

Artículo 231°:
La autoridad ejecutiva del Municipio podrá, por razones debidamente fundadas, dejar sin efecto el procedimiento de selección de que se trate hasta el momento de la adjudicación, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes.
Artículo 232°:
La autoridad ejecutiva puede reconocer a favor de los contratistas los mayores costos producidos por actos del poder público. El importe de los mismos se atiende con los créditos existentes para la obra, a cuyo efecto se hace la reserva pertinente en los respectivos presupuestos.
Artículo 233°:
Las disposiciones de las leyes provinciales de obras públicas se aplican supletoriamente, para la solución de todos los aspectos de ambas materias que no están expresamente contemplados en esta Carta Orgánica.

SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 234°:
Se consideran servicios públicos de competencia municipal todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes del ejido, respetando las jurisdicciones reservadas al Estado nacional y provincial. Por lo tanto, corresponde al Concejo Deliberante disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspecciones, registros de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación. Tratándose de servicios que puedan tener vinculación con las leyes y planes provinciales, el Concejo Deliberante debe gestionar las coordinaciones necesarias.
Artículo 235°:
El Municipio ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos, procura la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores. Promueve la prestación de los servicios públicos municipales indispensables y asegura las condiciones de continuidad, generalidad y accesibilidad para los usuarios. En materia de transporte público de pasajeros, la regulación cualitativa y cuantitativa está relacionada a estudios de mercado, y debe contemplar las necesidades de la población en general, y de los barrios en particular.

Artículo 236°:
La Municipalidad ejerce, en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentran en su territorio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran en el cumplimiento de sus fines específicos

ENTES AUTÁRQUICOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 237°:
Por iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante puede crear entes autárquicos y otros organismos descentralizados con el voto positivo de 2/3 (cinco sobre siete) del total de los miembros del Cuerpo, en la forma y para los fines determinados que establezca esta carta orgánica y la ordenanza, asignándole un patrimonio y reglamentando su dirección y administración.
Artículo 238°:
El presupuesto de los entes autárquicos y otros organismos descentralizados, es proyectado y aprobado por sus autoridades y remitido por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante juntamente con el proyecto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
Artículo 239°:
Los entes autárquicos y otros organismos descentralizados presentarán al Departamento Ejecutivo, con las modalidades que se establezcan por ordenanza, las memorias de lo actuado por ellos y la rendición de cuentas. El intendente las incluye, junto con el informe del órgano de control, como parte integrante de la rendición anual de cuentas de la administración municipal.
Artículo 240°:
El Municipio crea entidades descentralizadas autárquicas. Empresas municipales de economía mixta, empresas o sociedades integradas por el Municipio y/o la Provincia o la Nación, bajo formas o tipos jurídicos públicos o privados.
Alentará la conformación de asociaciones cooperativas y mutuales como manera de fomentar el desarrollo económico sin fines de lucro.
Artículo 241°:
El Municipio, por iniciativa del Departamento Ejecutivo, o del Concejo Deliberante puede disponer, por ordenanza que así lo determine, la municipalización de la prestación de los servicios públicos concesionados a terceros, con permiso de explotación o contratados o cooperativas de trabajo de acuerdo con las normas establecidas en esta Carta Orgánica.

BANCO MUNICIPAL SOLIDARIO (Organismo descentralizado)

Artículo 242°:
El Municipio crea el Banco Municipal solidario con capacidad plena en su gestión económica.
Su finalidad primordial es la solidaridad para con el habitante de Lago Puelo y la región, y del noroeste del Chubut, a través del otorgamiento preferencial de líneas de crédito destinadas al fomento de la producción primaria local, a la creación de fuentes de trabajo genuina, al otorgamiento de créditos blandos y de confianza, para desarrollo y emergencias, créditos rotativos para la consolidación del cooperativismo, autoempleo y economía solidaria.
Su fin será social y con claro objetivo solidario y cooperativo, está destinado a satisfacer necesidades de los vecinos actuando como caja de crédito prendario y de recaudación municipal.
Artículo 243°:
La participación municipal en el capital social del Banco Municipal podrá ser total o parcial, pero siempre deberá ser como mínimo del cincuenta y uno (51%) del mismo. El Municipio deberá actuar siempre en forma mayoritaria en el Directorio del Banco.
El Presupuesto Municipal debe asignar como porcentaje mínimo de capitalización de la entidad el uno (1%) de los recursos ordinarios anuales respectivamente. Por el plazo de cinco (5) años desde fecha de creación por ordenanza correspondiente.

INSTITUTO DE VIVIENDA y HABITAT SUSTENTABLE

(Organismo descentralizado)
Artículo 244°:
El Instituto de Vivienda es un organismo municipal descentralizado. Estará a cargo de un Director, que será designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante.
El Director será asistido en la función por la Comisión Municipal de Vivienda organismo creado al efecto, que garantice la participación ciudadana. Integrado por el director del organismo, un concejal por cada fuerza política representada en Concejo Deliberante y un representante rotativo con mandato anual por juntas vecinales
El Concejo Deliberante sancionará la ordenanza reglamentaria que determine su estructura, funcionamiento y personal.
Artículo 245°:
Son funciones del Instituto, sin perjuicio de otras que puedan establecerse en la ordenanza reglamentaria, las siguientes:
1-Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de Lago Puelo, priorizando a aquellos que se encuentren imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma.
2-Procurar mediante estímulos, asesoramiento, franquicias y créditos, la construcción particular de viviendas económicas
3-Planificar y realizar la construcción de viviendas sociales
4-Propender al saneamiento y renovación de la vivienda popular.
5-Administrar el conjunto de casas individuales o agrupadas en barrios o colectivas, que el Estado Municipal haya construido o construya en adelante y haya entregado o entregue en arriendo o cedido hasta el presente a título gratuito.
6-Contribuir, mediante el uso de estructuras funcionales del Municipio, a abaratar costos de obras, acopiando y proveyendo carpintería de obra blanca, herrería y carpintería de taller, sobre planos tipos de ejecución en serie.
7-Por intermedio de un área técnica específica, estudiar en forma permanente el empleo de materiales de la región aptos para construcción, tendiendo a eliminar costos de transporte y gastos complementarios; el uso de materiales con eficiencia energética y el uso parcial o total de energías renovables
8-Propender a reducir mediante políticas activas el déficit habitacional.
9-Conformar un Banco de Tierras e Inmuebles aptos para la construcción y/o uso en fines vinculados con la vivienda social
10-Crear y actualizar el Registro Único de Demanda Habitacional municipal
El Municipio crea un Fondo de sustentabilidad Habitacional para dar respuesta a la necesidad de viviendas en la localidad. El Presupuesto Municipal debe asignar, como mínimo el dos (2) por ciento para capitalizar dicho fondo

EMPRESA MUNICIPAL DE ECONOMIA MIXTA COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 246°:
El Municipio crea la Empresa Municipal de economía mixta cooperativa de Obras y Servicios Públicos según el espíritu que establece esta carta orgánica. Tendrá autarquía financiera y capacidad plena en su gestión económica.
Artículo 247°:
El Municipio genera políticas específicas tendientes a la promoción de pleno empleo, a la creación de fuentes de trabajo genuina, para consolidación de la gestión asociada, cooperativismo y economía solidaria.
Su fin será social y con claro objetivo laboral, solidario y cooperativo, como manera de fomentar el desarrollo económico sin fines de lucro y está destinado a satisfacer necesidades de los vecinos.
La participación municipal en el capital social de la Empresa podrá ser total o parcial, pero siempre deberá superar el cincuenta por ciento (50). El Municipio deberá actuar siempre en forma mayoritaria en la Empresa.
Artículo 248°:
Por iniciativa del Departamento Ejecutivo, o del Concejo Deliberante puede disponer, por ordenanza que determine la reglamentación correspondiente.
Artículo 249°:
El Municipio habilita una cantera de áridos Municipal para extracción de materiales, de obra y puede disponer firma de convenio con provincia, para limpieza de ríos y arroyos del ejido Municipal.

ENTE MIXTO DE EVENTOS y FIESTAS POPULARES

(Organismo descentralizado)
Artículo 250°:
El Municipio Crea el Ente Mixto de Eventos y Fiestas Populares que funciona con carácter de organismo descentralizado. Estará a cargo de un Director, que será designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante. Tendrá autarquía financiera y capacidad plena en su gestión económica.
Artículo 251°:
El Director será asistido en la función por la Comisión de Eventos y Fiestas Populares organismo creado al efecto, que garantice la participación ciudadana. Integrado por el director del organismo, un concejal elegido por sus pares representada en Concejo Deliberante, un representante rotativo con mandato anual por juntas vecinales, un representante por los productores, un representante por sector turismo, un representante por la cultura, un representante por sector deporte.
Artículo 252°:
El ente está integrado por representantes del sector público y privado involucrados en todos eventos y fiestas populares, que generen renta municipal. Tiene a su cargo la promoción cultural Municipal en todos sus aspectos y la coordinación de las acciones respectivas.
Una ordenanza determina su conformación, presupuesto, funciones específicas y forma de adoptar decisiones.

TRABAJO - EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 253°:
En todo el territorio Municipal, el trabajo es un derecho y un deber de carácter social
Artículo 254°:
El Municipio adhiere al Artículo 24 de la Constitución Provincial y lo establecido por Ley provincial, en materia de derechos de los trabajadores.
Artículo 255°:
El Municipio genera políticas específicas tendientes a la promoción del pleno empleo y sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder al Estado Provincial y Nacional, ejerce la policía de trabajo en todo el territorio municipal. La legislación considera el trabajo como factor de promoción individual, familiar y social, asegurando la protección efectiva de los trabajadores.
Artículo 256°:
El Municipio crea la oficina de trabajo y previsión social en el ámbito de la Secretaria de desarrollo humano y Social y lleva registro de “bolsa de trabajo” El Concejo Deliberante sancionará la ordenanza reglamentaria que determine su
Estructura, funcionamiento y personal.

EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 257°:
El régimen de empleo municipal debe contener y hacer respetar los Derechos consagrados en las normas laborales vigentes. Regirá para sus agentes en todas las modalidades laborales.
El ingreso a la planta permanente de la administración pública municipal se realiza mediante concurso público, que asegure igualdad de oportunidades. En él se asignará un puntaje significativo a aquellos postulantes que acrediten capacidad y experiencia en la función. El Sindicato de Empleados Municipales está facultado para fiscalizar dicho concurso.
Quedan establecidas cuatro categorías de empleo municipal:
1. Personal Permanente.
2. Personal Contratado.
3. Personal Transitorio.
4. Personal de Gabinete.
Los agentes municipales Permanentes tienen estabilidad y no pueden ser removidos de sus cargos sin causa fundada y sin sumario administrativo previo. Son responsables civil, penal y administrativamente de sus actos.
El Concejo Deliberante asigna anualmente en el presupuesto la cantidad de cargos a concursar para ingresar a la planta permanente. Las vacantes que se produzcan entre los contratados serán cubiertas por la planta transitoria, si la hubiere, en mérito a la antigüedad. La planta transitoria solo podrá ser aumenta con acuerdo de cinco sobre siete del Concejo Deliberante
El personal de Gabinete ingresa a la administración pública con los funcionarios y se retira con ellos, gozando de los mismos derechos y obligaciones que el personal contratado.
Queda prohibida cualquier contratación laboral fuera de este régimen, excepto los profesionales, quienes podrán ser contratados por medio de Locaciones de servicios.
Artículo 258°:
El Gobierno Municipal organiza capacitaciones para la Administración Pública con el propósito de formar y capacitar, con carácter obligatorio, a funcionarios y agentes Municipales. En éste último caso, resulta condición para los ascensos en la carrera Administrativa. El sindicato de empleados municipales participa en la organización de las capacitaciones, en la forma y con los alcances que establezca la ordenanza que especialmente se dicta al efecto.
Artículo 259°:
Los funcionarios y empleados municipales son personalmente responsables en los ámbitos civil, administrativo, penal y político por los daños causados al Municipio por incumplimiento, cumplimiento irregular o extralimitación en sus funciones.
Artículo 260°:
La planta de personal municipal no debe exceder en ningún caso el uno por ciento (1%) de la población y los cargos políticos no electivos al uno por mil (1%o) de la población.
Artículo 261°:
La violación del Artículo anterior hará personalmente responsable al Intendente Municipal y/o a los concejales que hubiesen aprobado la medida, por las sumas devengadas en perjuicio del patrimonio municipal, operando la automática caducidad de sus mandatos, que podrá ser demandada por cualquier ciudadano.

DE LAS ÁREAS MUNICIPALES

AMBIENTE

Artículo 262°:
El Municipio fija la política ambiental; protege y preserva la integridad del ambiente, la biodiversidad, el uso y la administración racional de los recursos naturales; promueve el desarrollo económico compatible con la calidad ambiental; el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de la generación de residuos nocivos, ruidos molestos y todo obstáculo a la salubridad
El Municipio controla, limita y sanciona la contaminación atmosférica, del agua, del suelo, química, radiactiva, térmica, acústica, electromagnética, lumínica, visual, microbiológica, puntual, lineal o difusa y todos sus efectos, garantizando la inocuidad y protegiendo la salud pública.
El Municipio reconoce al cielo como “paisaje y bien Ambiental”
Elabora y ejecuta normas de remediación, recomposición o resarcimiento, conforme a la legislación vigente
Instrumenta acciones con el fin de preservar e incrementar los espacios verdes, áreas Forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas ecológicas, para la protección de la diversidad biológica.
El Municipio promueve a la tierra libre de veneno, no autoriza la fumigación aérea y el uso de agro tóxicos contaminantes
Dicta el Código Ambiental y ejerce el control ambiental territorial y natural por un área constituida técnica y legalmente para tal fin, creada por ordenanza correspondiente.
El Municipio insta a la creación de tribunales y defensa de delitos.

PLURICULTURAL

Artículo 263°:
El Municipio reconoce la preexistencia de los pueblos originarios y adhiere al plexo normativo vigente en los derechos internacionales y garantías reconocidos y consagrados por la Constitución de la Nación y de la provincia de Chubut.
Promueve el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe pluricultural en todo el sistema educativo municipal que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, cosmovisión e identidad étnica, procurando su desempeño activo en un mundo multicultural y el mejoramiento de su calidad de vida.
Asegura su participación en la gestión de los recursos naturales existentes en sus propiedades comunitarias y en los demás intereses que los afectan, mediante un sistema de consulta previa con sus comunidades e instituciones representativas.
Reivindica el valor de su cultura y espiritualidad, respetando la integridad de sus lugares sagrados. Apoya el desarrollo, la conservación y el reconocimiento de los derechos sobre su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico. Reconoce sus comunidades y organizaciones.
Respeta sus propias instituciones políticas, sociales y culturales, promoviendo la interacción y el intercambio con sus comunidades urbanas y rurales de origen.
Reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y suficientes para el desarrollo humano.
Respeta, preserva y mantiene sus conocimientos, innovaciones y prácticas que entrañen estilos tradicionales de vida, pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, garantizando su participación en la recuperación, protección y conservación de la misma.
Promueve la implementación y el desarrollo del etno-turismo en sus territorios tradicionales.

EDUCACION

Artículo 264°:
La Municipalidad podrá crear entes interdisciplinarios de asesoramiento y planificación con la participación de docentes, alumnos, padres y comunidad, a efectos de colaborar con acciones tendientes a mejorar los niveles educativos, evitando la deserción y el desgranamiento, basados en lo establecido en la Constitución Provincial At.117 inciso 7.
Artículo 265°:
Mediante Ordenanzas específicas, se promoverá la difusión de la Cultura, priorizando la local y regional, fomentando la realización de Talleres No Formales de Apoyo y Capacitación, Cursos y Seminarios, ubicados en los barrios, con el acompañamiento de las Juntas Vecinales, en procura de una mejor calidad de vida, igualdad de oportunidades y equidad en la distribución de los recursos municipales.
Artículo 266°:
Se determinará la creación de Museos y Bibliotecas, acompañando a las Entidades que-sin fines de lucro- fomenten el desarrollo de la Cultura y Educación.
Artículo 267°:
Se realizará el Censo Educativo Municipal con la participación de los Entes Oficiales e Instituciones Intermedias, con el propósito de hacer el seguimiento de los educandos para disminuir el desgranamiento y la deserción.

JARDINES MATERNALES

Artículo 268°:
Se crearán Jardines y/o Salas Maternales en los barrios, proveyendo el servicio educativo a niños desde 45 días hasta los tres años inclusive, que atiendan la demanda social, canalizados a través de las Juntas Vecinales ,con Profesionales que tengan Título Docente ,utilizando como Currículum los de la Provincia del Chubut ,con las características regionales que cada lugar considere.

PRODUCCIÓN

Artículo 269°:
El Municipio jerarquiza la actividad Productiva, poniendo al área de producción al nivel de Subsecretaria dentro del organigrama municipal una ordenanza determina funciones y atribuciones.
El Municipio promueve la producción agroecológica priorizando el manejo adecuado del suelo, uso de fertilizantes e insecticidas naturales así como el reciclado de materia orgánica, uso de abonos orgánicos o naturales y tecnologías apropiadas en concordancia con los saberes locales para la producción diversificada de cultivos y crianzas, preservando la variabilidad genética de las semillas nativas, la rotación de cultivos, manejo y recuperación de praderas nativas, forestación, e implementación de sistemas agroforestales. Promoviendo la elaboración de planes, programas y proyectos concertados con los actores sociales en el marco de preservar los recursos naturales para garantizar la sustentabilidad.
Promueve la provisión y distribución del agua, fomentando el mantenimiento de los canales existentes, la construcción de otros y la conformación de consorcios de riego sobre cursos de aguas, dando prioridad al manejo y gestión integral del agua fomentando el aprovechamiento sostenido de los recursos hídricos del territorio y el uso eficiente del agua mediante el riego tecnificado, garantizando producción de cultivos bajo riego y la participación de los actores sociales del territorio.
El Municipio desarrolla planes, programas y proyectos para el desarrollo sustentable de la ganadería con la diversificación, mejoramiento genético, manejo y recuperación de praderas nativas, conservación de forrajes, sanidad animal y mejoramiento de la infraestructura productiva.
El Municipio promociona las buenas prácticas agrícolas, y lleva adelante la actividad productiva agropecuaria utilizando como herramienta fundamental el conocimiento de las escuelas con orientación agropecuaria de la localidad generando nexos con la actividad privada-
El Municipio Promueve la producción de alimentos de alto valor nutritivo para el autoconsumo mediante la diversificación de la producción agropecuaria, revalorizando la biodiversidad local, aportando a la reducción de la desnutrición de la familia, e implementando políticas públicas que enfaticen en la producción de productos naturales y locales e incentiven la producción natural sin el uso de agroquímicos y semillas modificadas genéticamente, enfatizando el uso de semillas de especies y mantener el germoplasma nativo, promoviendo la agricultura familiar agroecológica respetando su sistema de producción garantizando la Seguridad y Soberanía Alimentaría.
El Municipio en alianza estratégica articula con la Subsecretaría de Bosques e Incendios de la Provincia políticas públicas para la recuperación del recurso forestal, reincorporando a Obrajeros, Parceleros, Silvicultores, en una actividad histórica y vital para el desarrollo Municipal. Reconociendo el trabajo forestal como acción dignificante y motivadora, con incidencia positiva en la economía familiar y de preservación de la identidad y de la cultura
El Municipio estimulará la elaboración de Proyectos Productivos de autoconsumo, asociativos y comerciales, para la generación de puestos de trabajo genuino y el abastecimiento de los comercios locales, regionales y Nacionales
El Municipio propiciará la utilización de materia prima de la zona, que genere mayores fuentes de trabajo y obtengan productos de mayor valor agregado.
El Municipio promoverá el desarrollo sustentable de economías familiares y el micro emprendimientos a través de distintos tipos de Ferias de productores, Artesanos y mercados solidarios. Facilitará el espacio físico para la instalación de las mismas y proporcionará la infraestructura adecuada; efectuará la difusión de los productos ofrecidos e impulsará la capacitación de los productores. El Concejo Deliberante dictará la Ordenanza que reglamente el funcionamiento así como el control bromatológico y sanitario de los productos

FONDO DE DEARROLLO PRODUCTIVO Y CONTINGENCIAS

Artículo 270°:
La Municipalidad creará un fondo de desarrollo productivo cuyo objetivo es el financiamiento de proyectos socio - productivos que promuevan la participación comunitaria y el desarrollo económico y social. Y un fondo para: Sequías, heladas, inundaciones, degradación de tierras, granizada, implementando manejo de cuencas, micro cuencas, recuperación de tierras y repoblamiento forestal.

RESERVAS FORESTALES MUNICIPALES.

Artículo 271°:
Por disposición de esta Carta Orgánica se declaran Reservas Forestales Municipales las áreas forestadas y a forestar existentes dentro del ejido municipal, que no pertenezcan a la Provincia, estableciéndose respecto de ellas un marco legal adecuado a fin de asegurar su correcto control, manejo y uso racional para el desarrollo económico Municipal.
De igual forma:
No se permiten asentamientos y entrega de títulos de propiedad en las Reservas Forestales Municipales.
No se permite urbanizar tierra forestal.
Se asegura una franja de amortiguación aledaña a ellas para evitar los riesgos de incendio de internase.
Se delimitan y habilitan calles de acceso a las Reservas Forestales Municipales linderas con asentamientos habitacionales.
El Plan Estratégico integral de la comunidad, establecerá el área de las reservas forestales.
El Municipio, establece relaciones con la Subsecretaría de Bosques e Incendios de la Provincia a efectos de determinar lo siguiente:
-Definir cuáles son áreas de recurso forestal de interés provincial.
-Es de interés Municipal, la recuperación del histórico bosque comunal, del CerroCurrumahuida, para generar recursos económicos genuinos y empleo digno para los trabajadores del sector.
Una vez definidas las áreas correspondientes, el Concejo Deliberante sancionara ordenanza que incluya los acuerdos interjurisdiccionales, y la reglamentación correspondiente.

TURISMO

Artículo 272°:
El Municipio reconoce al turismo como recurso genuino para el desarrollo sustentable económico, social y cultural de la localidad y, en tal sentido, establece políticas que contemplen:
1.-La generación y coordinación de acciones tendientes a la puesta en valor de la oferta turística, asegurando la explotación racional del recurso y garantizando la preservación y conservación del ambiente natural y cultural.
2. La regulación y fiscalización de los servicios turísticos.
3. La gestión de acuerdos interjurisdiccionales de colaboración, promoción y capacitación con organismos y entidades públicas y privadas.
4. El acceso al patrimonio cultural y natural.
5. La iniciativa e inversión pública y privada acorde a las normas vigentes y las que establece esta carta orgánica
6. La promoción turística por sí o en conjunto con los sectores privados
7.- Implementar herramientas para la gestión y planificación del desarrollo turístico que definan estrategias de diversificación de la oferta local
8.- promueve las recomendaciones del manual de directrices para Municipios Turísticos ambientales de la Nación.

ENTE MIXTO DE TURISMO

Artículo 273°:
Creado por ordenanza N° 13/17 y modificada por la N° 46/17, es un instrumento fundamental para el desarrollo turístico de Lago Puelo.
Funciona con carácter de organismo descentralizado y es integrado por representantes del sector público y privado involucrados en esta actividad, tiene a su cargo la promoción y planificación turística en todos sus aspectos y la coordinación de las acciones respectivas.
Sus miembros se desempeñan “ad honorem” y el presidente es designado por el ejecutivo municipal.

DIRECCIÓN DE DIGESTO BIBLIOTECA Y ARCHIVO MUNICIPAL

Artículo 274°:
Se crea en el ámbito de la Secretaría de administración municipal, la Dirección de Digesto Municipal, Biblioteca y Archivo Municipal, mediante Ordenanza con el voto afirmativo de cinco sobre siete de los miembros del Concejo Deliberante quien sancionará la ordenanza reglamentaria que determine su estructura, funcionamiento y personal. Son atribuciones de la dirección elaborar los siguientes registros:
-PROTOCOLO Y CEREMONIAL MUNICIPAL
-DE ORGANIZACIONES INTERMEDIAS CON PERSONERIA JURIDICA
-DE ORGANIZACIONES SIN PERSONERIA JURIDICAS
-DE CLUBES DEPORTIVOS DE RECREACCIÓN Y OCIO
-DE PRODUCTORES
-DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS
-DE ARTESANOS
-DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS TODO NIVEL
-DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD TODO NIVEL
-REGISTRO DE CULTOS
-DE PROVEDORES DE OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS
-DE CATASTRO MUNICIPAL
-DE TIERRA MUNICIPAL
-DE PROPIEDADES INMUEBLES Y MUEBLES DEL PATRIMONIO
MUNICIPAL
-DE EROGACIONES E INGRESOS DE PROPIEDADES DEL
PATRIMONIO MUNICIPAL
-DE PERSONAL MUNICIPAL EN SUS DISTINTAS FORMAS
-DE BIENES CULTURALES, RIQUEZAS ANTROPOLOGICAS,
HISTOIRICAS, DOCUMENTALES, BIBLIOGRAFICAS Y EDILICIAS,
ARTISTICAS Y CIENTIFICAS
- REGISTRO ACTUALIZADO DE ORDENANZAS DECRETOS Y
RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO
MUNICIPAL
-OTROS DE INTERES MUNICIPAL

CAPITULO VII

INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA, FORMAS DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONSEJOS TEMÁTICOS

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

CONSULTA POPULAR
Artículo 275°:
Es el procedimiento por el cual, a solicitud del Intendente Municipal y/o el Concejo Deliberante, con la aprobación de 2/3 de la totalidad de este, se somete a consideración del voto popular aquellos temas que en virtud de su trascendencia se considere necesario poner a consideración del electorado.
Artículo 276°:
El pronunciamiento del electorado en la Consulta Popular no tendrá carácter vinculante y el voto no será obligatorio.
Artículo 277°:
Mediante el voto favorable de 2/3 (cinco sobre siete) de los miembros del Concejo Deliberante, se puede someter a Consulta Popular de los electores cualquier cuestión que por su importancia se considere merecedora de requerir la opinión popular.
La iniciativa requiriendo la Consulta Popular puede originarse en el Departamento Ejecutivo, o a propuesta de uno o más Concejales, y la Ordenanza que al efecto se dicte no puede ser vetada.
El Intendente debe convocar a referéndum obligatorio y vinculante cuando el Concejo Deliberante no hubiere tratado en el plazo establecido un proyecto de ordenanza por procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento de firmas del total de inscriptos en el padrón del Departamento.
Cuando la Consulta Popular esté ordenada en esta Carta Orgánica o en la Constitución Provincial, el voto será obligatorio y el pronunciamiento vinculante, cualquiera sea el número de votos emitidos. En los demás casos el voto podrá ser obligatorio u optativo y con efecto vinculante o no, según se disponga. Cuando la consulta fuere optativa, se requiere, para que su resultado fuere válido, que haya sufragado el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en el padrón del Departamento.
Artículo 278°:
Los electores se pronunciarán por el “Sí”, aprobando la consulta, o por el “No” rechazándola.

REVOCATORIAS

Artículo 279°:
El mandato de los funcionarios electivos puede ser revocado por el mal desempeño de sus funciones. Los cargos deben hacerse en forma individual para cada funcionario.
Artículo 280°:
El derecho de revocatoria se ejerce mediante un proyecto avalado por el veinticinco por ciento (25%) del electorado municipal. Las solicitudes de revocatoria se presentan ante el Concejo Deliberante quien se limita a comprobar el cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar los fundamentos que motivan el pedido. De la solicitud de revocatoria se corre vista al funcionario afectado, quien debe contestarla en el término de diez (10) días, vencidos los cuales se continúa con el procedimiento. Hasta tanto se resuelva la solicitud de revocatoria el Concejo Deliberante no puede suspender al funcionario cuestionado.

Procedimiento

Artículo 281°:
Los fundamentos y la contestación de la solicitud de revocatoria se transcriben en los libros que el Concejo Deliberante debe habilitar para la firma, dentro de los tres (3) días posteriores al término establecido en su Artículo anterior
Artículo 282°:
Transcurridos treinta (30) días de la habilitación de los libros de firmas y de alcanzarse la suscripción del veinticinco por ciento (25%) de los electores
Inscriptos en el padrón municipal utilizado en la elección del funcionario electivo cuestionado, se convoca a referéndum popular a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes.
Artículo 283°:
En caso de no prosperar la revocatoria, no puede presentarse contra el funcionario cuestionado otra solicitud por el término de seis (6) meses, contados desde el primer llamado a la suscripción
Artículo 284°:
Sin perjuicio de lo expuesto en los Artículos anteriores, los funcionarios imputados pueden ser suspendidos en sus funciones preventivamente por el Concejo Deliberante con cinco sobre siete(5/7) del total de sus miembros cuando se le haya dictado prisión preventiva firme por delitos dolosos que no sean los sancionados en el título II del Libro II del Código Penal. Concluida la causa con la absolución del afectado, será inmediatamente repuesto en sus funciones y si fuere condenado su apartamiento será definitivo.
Artículo 285°:
En caso de revocación del mandato de los miembros del poder legislativo o del ejecutivo, los que cesan son reemplazados de acuerdo a lo previsto por esta Carta Orgánica.
Artículo 286°:
El cumplimiento del resultado del referéndum convocado por ejercicio del derecho de iniciativa es obligatorio con la mayoría simple del electorado, no pudiendo el Gobierno Municipal ejercer sus facultades de observación o veto. El referéndum convocado por ejercicio del derecho de revocatoria de mandato resolverá la continuidad en el cargo del funcionario cuestionado con idéntico porcentaje sobre votos válidos emitidos que el que obtuvo en la oportunidad en que resultó electo.

AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 287°:
Se entenderá por tales a las reuniones convocadas a los efectos de intercambiar información sobre temas que sean objeto de proyectos de ordenanzas o resoluciones determinados.
Las mismas se realizarán con la participación de los ciudadanos, las sociedades intermedias y los miembros de los poderes municipales.
A tales efectos, el Concejo Deliberante, reglamentará por ordenanza los mecanismos de convocatoria y funcionamiento de las mismas.
Artículo 288°:
Los vecinos que representen el uno por ciento (1%) o más del padrón electoral municipal, el Concejo Deliberante o el intendente, podrán solicitar la realización de audiencia pública, por cuestiones que involucren el bien común o a efectos de recibir información de los actos de gobierno. Las mismas deberán realizarse en un sólo acto y con temario previo. Las audiencias deberán ser solicitadas al intendente y éste deberá convocarlas dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud.
Las conclusiones y observaciones de la audiencia pública al tema planteado, tendrán carácter consultivo y no vinculante. Su rechazo o falta de consideración deberán ser fundados.
No podrá solicitarse audiencia pública para tratar asuntos que sean simultáneamente objeto de consulta o referéndum popular.

PROCEDIMIENTO

Artículo 289°:
Por ordenanza especial se determinará el procedimiento a seguir para cada audiencia pública, y su incumplimiento podrá ser causal de la nulidad del acto de que se trate, sea por vía administrativa o judicial. Publicidad de lo actuado
Artículo 290°:
Una vez finalizada la audiencia pública, el Departamento Ejecutivo deberá dar a publicidad sus conclusiones mediante un informe a través de los medios donde fuera convocada la misma, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.
Artículo 291°:
Excepciones
No podrá ser objeto de la Audiencia Pública:
1- Temas relacionados con la hacienda municipal.
2- Régimen interno de la Municipalidad.
3- Los actos cuya realización sea obligación y/o facultad de los Poderes Públicos Municipales, conforme lo establecido en esta Carta Orgánica. -
4- Los demás casos que determinen las ordenanzas respectivas.

REFERÉNDUM POPULAR FACULTATIVO

Artículo292°:
El Concejo Deliberante podrá, con el voto favorable de 2/3 partes (cinco sobre siete) de sus miembros, someter a referéndum popular un proyecto de ordenanza. La ordenanza de convocatoria no podrá ser vetada.
El intendente podrá someter a referéndum un proyecto de ordenanza que el Concejo Deliberante haya rechazado dos veces.
Asimismo, podrán ser sometidas a referéndum todas las cuestiones de índole municipal, cuando sea solicitado por no menos del diez por ciento (10%) del electorado.
La aprobación por el electorado por simple pluralidad de sufragios lo convierte en Ordenanza si se emite el treinta y cinco por ciento (35%) de los votos válidos del padrón electoral. En ese caso la Ordenanza no puede ser vetada.
Rigen las mismas restricciones que para iniciativa popular.

REFERÉNDUM OBLIGATORIO

Artículo 293°:
Deberán someterse a referéndum popular obligatorio:
1. Las enmiendas de esta Carta Orgánica.
2. Las contrataciones de empréstitos cuyos servicios sean superiores al quince por ciento (15%) de los recursos ordinarios afectables anualmente o cuya completa amortización exceda los diez (10) años.

PROCEDIMIENTO

Artículo294°:
La votación será obligatoria y el cuerpo electoral se pronunciará por “si” aprobando la consulta o por “no” rechazando la misma. La definición será por simple mayoría de votos y para que el referéndum sea válido deberá emitir su voto el cuarenta por ciento (40%) del electorado, tomado sobre el padrón de la última elección de autoridades municipales.

ENTRADA EN VIGENCIA

Artículo295°:
Aprobada una ordenanza por referéndum popular, no puede ser vetada, queda promulgada automáticamente y entra en vigencia al octavo día de su aprobación.
Asimismo, en el plazo mencionado, son nulos todos los actos o disposiciones contrarios a la ordenanza aprobada por el referéndum realizado.

NUEVO TRATAMIENTO

Artículo 296°:
Una ordenanza desechada por el referéndum popular no podrá ser tratada nuevamente por el Concejo Deliberante sin que haya transcurrido un plazo mínimo de dos (2) años desde su rechazo. Asimismo, las ordenanzas sancionadas como resultado de un referéndum popular no podrán ser modificadas durante el mismo plazo.

EXCEPCIONES

Artículo 297°:
Las ordenanzas de carácter tributario o presupuestario no podrán ser sometidas a referéndum popular.

INICIATIVA POPULAR

Artículo 298°:
Los electores del Municipio pueden ejercer el derecho de iniciativa popular proponiendo ante el Concejo Deliberante la creación, modificación o derogación de cualquier ordenanza o proyecto. El Concejo Deliberante los trata dentro del plazo de noventa (90) días desde su presentación. Toda iniciativa debe acreditar el aval de, por lo menos, el diez por ciento (10%) del padrón actualizado.
No pueden ser objeto de INICIATIVA POPULAR las siguientes materias
1-Reforma de la Carta Orgánica
2-Celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e Inter -jurisdiccionales
3-Creación y organización de Secretarías del Departamento Ejecutivo
4-Tributos
5-Contravenciones
6-Régimen electoral
7-Partidos Políticos
8-Presupuesto general
9-Todo asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes para su atención.
La ordenanza reglamenta las condiciones para el ejercicio de este derecho y asegura la gratuidad de la certificación de las firmas cuando se efectúe ante el Juez Electoral u otros mecanismos que prevea la ordenanza.

JUICIO POLÍTICO

Artículo299°:
Cuando la justicia ordinaria, mediante resolución fundada haya dispuesto la prisión preventiva o haya formulado requisitoria de citación a juicio al intendente, Viceintendente, concejales o miembros de los órganos de control, por la comisión de un delito doloso o culposo de incidencia funcional, el Concejo Deliberante debe suspender al funcionario incurso en esa situación. Producida la Sentencia firme condenatoria, corresponde la destitución.
El sobreseimiento o absolución de los imputados restituye a éstos la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las respectivas resoluciones judiciales.
Si transcurridos seis (6) meses de la requisitoria de la citación a juicio, la causa no estuviera resuelta, los funcionarios mencionados reasumen sus funciones si su situación personal lo permitiere, sin perjuicio de que la posterior sentencia hiciera procedente el trámite fijado en los apartados anteriores.
Artículo 303:
El Intendente Municipal, el Viceintendente, los Concejales, el Juez y el Secretario Municipal de Faltas, los Secretarios del Departamento Ejecutivo y los miembros del Tribunal Municipal de Cuentas, pueden ser sometidos a juicio político y ser suspendidos o removidos de sus cargos, por mal desempeño de sus funciones o por incapacidad física o psíquica sobreviniente.
Artículo 300°:
Cualquier Concejal, funcionario público o vecino de la ciudad en el pleno goce de su capacidad civil puede formular la denuncia por escrito y en forma clara y precisa ante el Concejo Deliberante, a los efectos que se promueva la acusación.
Artículo 301°:
El Concejo Deliberante debe designar en forma inmediata una Comisión Investigadora compuesta por el Juez Municipal de Faltas, un Concejal de la mayoría y un Concejal de las minorías, a los fines de investigar los hechos que dieron origen a la denuncia. Tiene las más amplias facultades, pudiendo mandar producir las pruebas ofrecidas o las que dispusiere de oficio, y requerir a las
Autoridades, reparticiones o instituciones los antecedentes que le fuesen necesarios para sus funciones, debiendo elevar su informe en un plazo máximo de veinte (20) días de recibida la denuncia.
Si el acusado es el Juez Municipal de Faltas, éste es reemplazado en la Comisión Investigadora por el Asesor Legal.
Artículo 302°:
Si el Concejo Deliberante, con la mayoría absoluta de sus miembros, entiende que hay mérito para proceder, suspende preventivamente al funcionario cuestionado y realiza una sesión especial convocada con ocho (8) días hábiles, como mínimo, la que tendrá carácter público.
A esta sesión se citará al funcionario imputado, con una anticipación mínima de cinco (5) días para que ejerciere su defensa y presentare las pruebas que considerare pertinentes. En la citación se le harán conocer los motivos que hubieren dado origen a su enjuiciamiento.
La remoción se resuelve con el voto de los 2/3 (cinco de siete) del total de los miembros del Concejo Deliberante.
No lográndose la mayoría indicada, el funcionario acusado será absuelto de los cargos imputados.Las votaciones son nominales y obligatorias.
El Concejo Deliberante debe pronunciarse dentro del plazo de sesenta (60) días de formulada la denuncia. La falta de pronunciamiento dentro de ese plazo dará lugar a la absolución del acusado.
Artículo 303°:
El fallo no tiene otro objeto que la destitución, y aun la inhabilitación para ejercer cargos públicos municipales, sin perjuicio de someterlo a la acción ordinaria de la justicia, si correspondiere. Si el fallo fuere absolutorio, el acusado no puede ser juzgado nuevamente por los mismos hechos.

JUNTAS VECINALES

Artículo 304°:
En el Municipio pueden constituirse Juntas vecinales conformadas por un conjunto de vecinos de barrios o áreas territoriales perfectamente delimitadas por ordenanza dictada al efecto. El poder ejecutivo municipal, los concejales o los vecinos pueden hacer la petición para que se constituyan las juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones.
Las juntas vecinales deben promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos, siendo organizaciones sociales sin fines de lucro, políticos y partidarios con autonomía interna y debe:
-Representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios, contratos o gestiones para el desarrollo de la unidad vecinal
-Gestionar la solución de problemas ante las autoridades
-Proponer y ejecutar proyectos (de infraestructura, deportivos, recreativos, sociales, educativos y de seguridad) que beneficien a todos los vecinos
-Integrar la Coordinadora de Juntas Vecinales eligiendo un representante
-Colaborar con el Municipio en todo aquello referido al logro de objetivos comunes y el cumplimiento de ordenanza y normas vigentes
- Supervisar la prestación de servicios públicos locales, cumpliendo las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que competan a su comunidad.
-Producir un informe anual sobre lo actuado, que se eleva al Intendente Municipal y
Al Concejo Deliberante, garantizando su efectiva publicidad a los vecinos-

REQUISITOS-REGISTRO

Artículo 305°:
La Municipalidad reconoce a las Juntas Vecinales que cumplan con la ordenanza que establece los requisitos para obtener y mantener la Personería Municipal Vecinal. Al efecto el Municipio habilita un registro especial.
El ejecutivo municipal con la aprobación del Concejo Deliberante deben elaborar y aprobar un “MANUAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES “. Este manual puede ser modificado por la Coordinadora de Juntas Vecinales y debe ser aprobado por el Concejo Deliberante con 2/3 (cinco sobre siete) de la totalidad de sus miembros...

REQUISITOS QUE SE DEBE CUMPLIR PARA INTEGRAR UNA JUNTA VECINAL

Artículo 306°:
Ser ciudadano y tener residencia en el barrio de referencia. Este ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.
DELEGADO VECINAL
Artículo 307°:
El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, entre los integrantes de la junta vecinal por mayoría simple. Tiene como función representar a su comunidad ante la Coordinadora de Juntas Vecinales por un período de 1 año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella.

INSTITUCIONES INTERMEDIAS

Artículo 308°:
Serán consideradas instituciones intermedias todas aquellas asociaciones de personas, asociaciones profesionales, sociedades cooperativas, cooperadoras y otras sin fines de lucro y con fines de interés comunitario, que cuenten con la personería jurídica correspondiente y/o cumplan con los requisitos que el Concejo Deliberante determine en la ordenanza respectiva.
Artículo 309°:
Las instituciones intermedias enunciadas en el Artículo anterior podrán ser consultadas en todos aquellos casos en que su opinión sea importante en la elaboración de alguna resolución u ordenanza municipal. También se las podrá convocar para integrar entes interdisciplinarios o consejos asesores

DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y ASESORAMIENTO

Artículo 310°:
El Municipio crea consejos Asesores Municipales, por iniciativa del Ejecutivo y Concejo Deliberante cuando así lo determinen. Una ordenanza establece funciones, atribuciones y relaciones institucionales.
Es deber del Intendente Municipal convocarlos cuando razones de urgencia o emergencia lo determinen. Asimismo como mínimo una vez al año deberá convocarlos o lo establece la Carta Orgánica

CONSEJO DE PLANIFICACION ESTRATEGICA DE LA COMUNIDAD

Artículo 311°:
El/la Intendente debe convocar un Consejo  de Planificación Estratégica de la comunidad,  de carácter permanente y honorario que estará integrado por el Departamento Ejecutivo, el Concejo deliberante, representantes populares de juntas vecinales e instituciones intermedias, académicas, gremiales, sectoriales. Este Consejo proporcionará las pautas para la elaboración y dictado del Plan Estratégico de la Comunidad determinando los proyectos de zonificación territorial a los fines de orientar un crecimiento armónico, contemplando tanto el equipamiento propio de los habitantes como aquel necesario para el desarrollo humano, social y económico.
El Consejo de Planificación establecerá las prioridades referidas a obras y servicios públicos, infraestructura urbana, educación, salud, trabajo, cultura y deportes, promoviendo la gestión ante organismos provinciales y/o nacionales a los fines del cumplimiento de los objetivos estratégicos.

CONSEJO ASESOR MUNICIPAL

Artículo 312°:
El Ejecutivo municipal convoca para llevar adelante su programa de gobierno al Consejo Asesor Municipal. El mismo representa un espacio de asesoramiento, opinión, concertación y coordinación institucional que asegure la resolución de todo tema de interés general municipal. El Consejo Asesor podrá estar integrado por representantes sectoriales, académicos, Colegios profesionales, funcionarios/as provinciales y nacionales, entidades intermedias, ONGs y otras personas que el Intendente proponga por mérito e idoneidad.

CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL

Artículo 313°:
El Ejecutivo municipal convoca un Consejo Educativo Municipal entendiéndoselo como un espacio de opinión, concertación y coordinación institucional que asegura la participación democrática de la comunidad educativa en la resolución de los problemas que la afecten. La ordenanza reglamentará su funcionamiento.

CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL Y LABORAL

Artículo 314°:
El Ejecutivo municipal convoca un Consejo Económico Social y Laboral, integrado por los cuerpos y organizaciones intermedias empresariales, gremiales y sindicales. Una Ordenanza especial establece las funciones y atribuciones del Consejo y sus relaciones con el Municipio

CONSEJO DE MUJERES

Artículo 315°:
El Ejecutivo municipal convoca un Consejo Local de Mujeres, integrantes por representantes de agrupaciones de mujeres reconocidas legal/y o socialmente como tales, las diferentes instituciones del ámbito educativo, social, cultural, vecinal, salud, político, etc.
Teniendo como objetivos la protección integral de las mujeres y el fortalecimiento del Servicio de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 316°:
Una Ordenanza especial establece las funciones y atribuciones del Consejo y sus relaciones con el Municipio. Se prevé asignación presupuestaria para llevar adelante los objetivos.

CONSEJO DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

Artículo 317°:
El Ejecutivo municipal convoca el Consejo de Promoción de la Salud. Entendiéndose como un espacio de opinión concertación y coordinación institucional que asegura la participación democrática de la comunidad de la Sanidad en la resolución de los problemas que la afecten.
Llevará a cabo acciones de promoción de la salud a través de distintas formas de comunicación con el objeto de informar y motivar a la población para lograr conductas sanitarias positivas. La ordenanza reglamentará su funcionamiento

CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Artículo 318°:
El Ejecutivo municipal convoca el Consejo Municipal del Deporte con autarquía administrativa y financiera.
El Consejo Municipal del Deporte tiene por objetivo la difusión de la práctica deportiva con fines de integración e inclusión social y el mejoramiento de la salud. Debe apoyar y potenciar la labor de las instituciones públicas y privadas. La ordenanza reglamentará Su funcionamiento y atribuciones.

CAPITULO VIII

PODER CONSTITUYENTE MUNICIPAL

REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

REFORMA POR CONVENCIÓN LAGO PUELO

Artículo 319°:
La Carta Orgánica podrá reformarse en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada para tal fin. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Concejo Municipal con el voto de 6/7 de la totalidad de sus miembros. La Convención sólo podrá tratar los Artículos cuya revisión se proponga, pero no estará obligada a modificarlos.
El Concejo Municipal deberá convocar a la Convención para la revisión total de la Carta Orgánica vigente obligatoriamente cada veinte años, contados a partir de la fecha de sanción de la presente. La Convención así convocada se denominará Convención Municipal Constituyente Actualizadora y tendrá la misma autonomía que la primera Convención Municipal Constituyente.
Artículo 320°:
La Ordenanza declarativa debe contener:
1. La declaración de la necesidad de la reforma total o parcial, en este último caso determinará los Artículos que considera reformar.
2. El plazo en que el Departamento Ejecutivo Municipal debe convocar a elecciones.
3. El inicio formal de las deliberaciones.
4. La convocatoria y sesión preparatoria.
5. La asignación de recursos y espacio físico adecuados.
6. El plazo para expedirse.
7. La omisión de cualquiera de estos requisitos implica la nulidad de la convocatoria.

CONVENCIONALES

Artículo 321°:
Para ser Convencional se requieren los mismos requisitos que para ser Concejal/a y rigen las mismas inhabilidades. El cargo de Convencional Municipal es incompatible con los cargos de: Intendente/a, Viceintendente/a, Concejal/a, Secretario/a, Subsecretario/a, Integrante del Tribunal de Cuentas y del Juzgado de Faltas y cualquier otro cargo público de carácter político municipal. No es incompatible con el empleo público. El cargo de Convencional Municipal será ejercido ad-honorem.

ELECCIÓN

Artículo 322°:
Los/as Convencionales Municipales son elegidos/as de la misma forma que los/as Concejales/as y gozan de las mismas inmunidades hasta el cese de su función.

FUNCIONAMIENTO – PLAZO

Artículo 323°:
La Convención Municipal funciona en el lugar que se determine y tiene facultades para elaborar su propio Reglamento, elegir sus autoridades, nombrar el personal administrativo. La Convención Municipal deberá sancionar la reforma – total o parcial - dentro de los ciento veinte (120) días hábiles, a partir del inicio formal de las deliberaciones, pudiendo hacer uso de una prórroga por un plazo igual.

ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Artículo. 324°:
El Departamento Ejecutivo Municipal debe depositar dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la reunión preparatoria de la Convención, en una cuenta abierta a tal efecto, la totalidad de los recursos dinerarios consistentes en el cero coma dos por ciento (0.2%) de las erogaciones corrientes del presupuesto municipal del año en que se realice la Convención. 2. Finalizada la Convención Municipal la cuenta se cerrará debiéndose rendir el ejercicio ante el Tribunal de Cuentas que se expedirá en un plazo de sesenta (60) días.

REVISIÓN

Artículo 325°:
Esta Carta Orgánica no puede ser reformada antes de dos (2) períodos consecutivos de gobierno, contados a partir de la puesta en vigencia de la misma. El Concejo Deliberante se expedirá obligatoriamente a partir de este plazo y antes de la finalización del tercero, sobre la necesidad de su reforma.

REFORMA POR ENMIENDA

Artículo 326°:
La enmienda de hasta tres (3) Artículos por vez, podrá ser declarada y sancionada por el Concejo Deliberante con el voto de 3/4 partes (seis sobre siete) del total de sus miembros. Dictada la Ordenanza que propone la enmienda, la misma se somete a Referéndum Popular, para su aprobación o desaprobación. Si los votos emitidos superan el 50% de los electores empadronados en el Municipio, la enmienda queda aprobada y el Departamento Ejecutivo debe promulgarla quedando incorporada al texto de la Carta Orgánica.
Estas enmiendas no pueden votarse por el Concejo Deliberante sino con un intervalo de dos (2) años por lo menos. No puede ser objeto de reforma por enmienda: 1) La duración de los mandatos de los/as funcionarios/as electivos/as, sus condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades. 2) El presente Artículo no puede modificarse por enmienda.


CAPITULO XIV

DISPOSICIONES Y CLAUSULAS GENERALES –COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA
Ningún tema contemplado en normativas aprobadas podrá ser objeto de modificación por ordenanza de excepción. Se considera falta grave que el CD dicte una ordenanza particular que modifique una norma general.
SEGUNDA
El Municipio asegura el uso gratuito de todo el espacio público e instalaciones de patrimonio municipal a los habitantes de todo el ejido municipal.
TERCERA
El Municipio no autoriza el consumo de alcohol en el espacio público.
CUARTA
El Municipio facilita el acceso a la vivienda, salud, educación y trabajo a los veteranos de guerra residentes en la ciudad
QUINTA
El Municipio declara Bienes de Interés Cultural Municipal al Trayecto Artístico Profesional de Lutheria (TAP) y a la Orquesta Popular de ISFDA -814.
El Concejo Deliberante dicta la ordenanza y reglamenta a los efectos de promover, acompañar y autorizar a realizar aportes económicos para su buen funcionamiento
SEXTA
El Municipio fomenta las actividades de montaña e incluye la participación de la Comisión de Auxilio del Club Andino Lago Puelo dentro del Comité de emergencia Municipal.
Establece proyectos de zonificación de las áreas naturales de dominio público y libre acceso regulado para la práctica de actividades recreativas, lúdicas y deportivas que por sus características tengan como escenario los ambientes naturales, de montaña, agreste y dentro de la categoría de reservas naturales

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA
En caso de producirse una reforma de la Constitución de la Provincia de Chubut que abarque Artículos referidos al régimen municipal, deberá convocarse a reforma de la Carta Orgánica Municipal para su adecuación a las nuevas normas, dentro de los seis (6) meses posteriores a la reforma provincial
SEGUNDA
Los gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos de iniciativa popular, revocatoria de mandato y referéndum popular estarán a cargo exclusivo de la Municipalidad a cuyos efectos sus autoridades deberán obligatoriamente proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones.
TERCERA
En caso de controversia o conflicto relacionados con el ejercicio del derecho de iniciativa popular, revocatoria de mandato o referéndum popular, serán competencia del tribunal electoral.
CUARTA
A partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica no es aplicable para el Municipio de Lago Puelo la Ley de Corporaciones Municipales, XVI-16 (EX LEY 3098) salvo en los aspectos no contemplados en esta Carta Orgánica y en los que actúe como legislación supletoria.
QUINTA
Las ordenanzas y resoluciones en aplicación seguirán siendo norma legal mientras no se contrapongan a esta Carta Orgánica, quedando automáticamente reformada o derogada toda legislación que se opongan a la letra y el espíritu de la presente. Sin perjuicio de los derechos adquiridos.
SEXTA
Los plazos establecidos en esta Carta Orgánica se interpretan como días corridos, salvo que se disponga expresamente que sean días hábiles administrativos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA
El Plan estratégico de la comunidad, establecerá nueva zonificación estableciendo claramente el uso de la tierra para la producción, la actividad turística, forestal, áreas verdes, urbanizaciones, espacio público, nuevas áreas verdes, parques, reservas
SEGUNDA
Se Mantiene la zonificación y barrios existente mientras no esté en vigencia el plan estratégico de la comunidad
TERCERA
Se desafecta particularmente la zona anexa de zona planta urbana al oeste del río azul
CUARTA
Se establece como zona de reserva ambiental y paisajística protegida todo el ejido municipal al oeste del Río Azul
QUINTA
No se permite en todo el ámbito del ejido municipal la autorización de barrios cerrados.
SEXTA
Se suspende todo fraccionamiento y/o loteo en todo el territorio municipal hasta la puesta en vigencia del Plan estratégico de la comunidad.
SEPTIMA
Se permite la subdivisión en zona planta urbana o centro a efectos de densificar el casco histórico.
OCTAVA
El Departamento Ejecutivo debe iniciar gestiones con el Municipio de El Bolsón para solucionar definitivamente la contaminación hídrica ambiental de río Quemquentreu y Azul dentro de un plazo máximo de 60 días desde la vigencia de la presente bajo apercibimiento de incurrir en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
NOVENA
El Municipio declara restricciones administrativas, públicas y privadas, servidumbres y de utilidad pública sujeto a expropiación, las rutas, avenidas, calles y callejones nacionales ,provinciales y municipales y respectivos cruces ,así como la ribera de ríos ,arroyos, canales , vertientes ,manantiales, mallines y nacientes de agua que sean de interés público general.
DECIMA
El Departamento Ejecutivo municipal debe elaborar un plan de contingencias para relocalizar las viviendas al oeste del terraplén y sobre el cauce del Río Azul por riesgo de vidas humanas.
DECIMAPRIMERA
El Municipio declara restricciones administrativas, servidumbres de sirga, de utilidad pública y sujeto a expropiación una faja de 100 metros desde el eje del terraplén sobre las riberas del río Quemquentreu y Azul, desde el limite Inter jurisdiccional del paralelo 42 hasta el límite del Parques Nacionales.
DECIMASEGUNDA
El Municipio elabora el registro de tierra fiscal municipal y define el plan de regulación definitiva de tierras fiscales municipales para la elaboración del régimen de tierra fiscal y el respectivo banco de tierras municipales. El Concejo Deliberante dicta una nueva ordenanza de tierras fiscales municipales que reemplaza y deroga todas las anteriores existentes, de acuerdo con lo que establece esta carta orgánica.
El Departamento Ejecutivo debe iniciar en forma inmediata una vez aprobada esta carta orgánica la habilitación de un registro de ocupantes de tierra fiscal municipal en todas sus formas en el término de 90 días.
Es obligación del departamento ejecutivo dar la más amplia y pronta y permanente difusión a este registro, El no cumplimiento de esta obligación será considerado mal desempeño del cargo.
DECIMATERCERA
Las actividades, obras o emprendimientos existentes en la actualidad capaces de incidir significativamente en el ambiente deben someterse a una evaluación de impacto ambiental en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la promulgación de esta Carta Orgánica
DECIMACUARTA
El Departamento Ejecutivo efectuará a través del Presupuesto General de Gastos y cálculo de Recursos del ejercicio vigente a la fecha de promulgación de la presente Carta Orgánica, todas las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el efectivo de la puesta en marcha del nuevo presupuesto que esta carta establece, en un plazo no mayor de doce (12) meses
DECIMAQUINTA
El presupuesto participativo entrará en vigencia una vez aprobada la ordenanza que establezca el mecanismo y procedimiento de participación de la comunidad.
A partir del primer presupuesto sometido a participación y en forma gradual cada año, las ordenanzas establecerán el porcentaje de las partidas presupuestarias que se someterán a la discusión participativa sobre su utilización, las que en un proceso progresivo nunca podrán ser porcentualmente inferiores que lo que establece esta carta orgánica
DECIMASEXTA
Todos los Códigos, Registros, Ordenanzas o Reglamentos que esta Carta Orgánica ordena dictar, deberán ser promulgados durante el primer año de vigencia, salvo cuando aquella establezca plazos diferentes.
DECIMASEPTIMA
Todos los cargos por el voto popular que esta carta orgánica establece, deberán fijarse por ordenanza hasta Seis (6) meses antes de las siguientes elecciones municipales.
DECIMAOCTAVA
El Concejo Deliberante deberá sancionar las ordenanzas reglamentarias que esta Carta Orgánica establece dentro de un plazo máximo de 12 meses desde la vigencia de la presente.
DECIMANOVENA
El Concejo Deliberante dispondrá de los siguientes plazos para implementar y reglamentar los organismos creados por esta Carta:
a) Nuevas Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Municipales: hasta la próxima renovación de autoridades municipales.
b) Justicia Municipal de Faltas: Será creado por ordenanza en las próximas elecciones generales después de la sanción de esta Carta.
c) Tribunal de cuentas Municipal: Será creado por ordenanza en las próximas elecciones generales después de la sanción de esta Carta.
d) Órgano de Control Municipal: Será creado por ordenanza hasta seis (6) meses después de la sanción de esta Carta.
e) Consejo de Planificación Estratégica de la Comunidad hasta seis (6) meses después de la sanción de esta Carta.
f) Junta Electoral Municipal: hasta Seis (6) meses antes de las próximas elecciones municipales.
VIGESIMA
Una vez conformado por ordenanza y puesto en funcionamiento el Consejo de Planificación Estratégica de la Comunidad, en el tiempo de 60 días deberá poner en marcha la elaboración del Plan Estratégico convocando a todos los sectores establecidos en esta carta orgánica y terminarlo en el término de 12 meses.
VIGESIMAPRIMERA
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar los órganos o institutos cuya creación ha sido dispuesta por esta Carta Orgánica en los tiempos determinados en la presente. Deberá comenzar el efectivo ejercicio de sus funciones en el plazo máximo de 18 meses desde su entrada en vigencia.
VIGESIMASEGUNDA
Es obligación del departamento ejecutivo dar la más amplia y pronta difusión a esta Carta Orgánica, especialmente en las instituciones educativas.
VIGESIMATERCERA
El régimen de las incompatibilidades y la presentación de la declaración jurada patrimonial dispuesta para los funcionarios públicos y cargos electivos serán de plena e inexcusable aplicación a partir del momento de entrada en vigencia de esta Carta Orgánica.
VIGESIMACUARTA
El Código edilicio en vigencia seguirá siendo norma legal mientras no se contraponga a esta Carta Orgánica y se elabore el nuevo código.
VIGESIMAQUINTA
El Departamento Ejecutivo incorporara como anexo al actual código Edilicio las siguientes disposiciones de esta carta orgánica
1.- Toda Aprobación definitiva de plano Municipal de obra pública y privada deberá incorporar cumplimiento de normas Nacionales de Zona Ambiental VI IRAM N° 11.507- 11549 -11.601 - 11.603. De Acondicionamiento térmico de Edificios, clasificación bioambiental de La Republica Argentina. Y habitabilidad.
Asimismo deberá incorporar plano del terreno con detalle de topografía , relevamiento ecológico ambiental, incorporando, árboles y bosque existente.
2.- El Municipio no aprueba planos municipales de obras públicas y privadas que No cumplan con lo que establece esta carta Orgánica.
3.- El Municipio aprueba planos Municipales en forma provisoria de construcciones prefabricadas y otras que no cumplan con norma vigente, para resolver temas de emergencia Habitacional de familias y sectores vulnerables.
4.- El Municipio aprueba planos Municipales en forma provisoria de emergencia Habitacional de una sola Construcción por lote
5.- El Municipio no habilitara para turismo o renta construcciones que no cumplan las normas vigentes y las que establece esta carta orgánica
6.- Todo nuevo tendido de cables de electricidad, telefonía, cable, otros, a partir de la vigencia de esta carta orgánica deberá ser en forma subterránea, a efecto de no generar contaminación visual. En todo el ejido Municipal
VIGESIMOSEXTA
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá difundir el detalle de los gastos de la Convención Constituyente en un plazo no mayor a 30 días una vez que entre en vigencia o se promulgue esta Carta Orgánica, en el portal web de gobierno y en los medios escritos y radiales de Lago Puelo. Asimismo, el detalle del material devuelto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA
La presente Carta Orgánica entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut. El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para efectuar tal publicación, por un (1) día, dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación por parte de la Legislatura.
SEGUNDA
Dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación se prestará, en acto público, el juramento de esta Carta Orgánica. A dicho acto será invitado el pueblo de la ciudad y la totalidad de las autoridades, entidades y representaciones existentes en el registro protocolar. Será jurada en primer término por el Presidente de la Convención Constituyente Municipal. Luego éste tomará el juramento respectivo al vicepresidente 1ro, vicepresidente 2do y los restantes Convencionales en orden alfabético, al Intendente y a los Concejales de la ciudad. Luego se invitará a hacer lo propio a los vecinos presentes.
TERCERA
El Municipio deberá iniciar, inmediatamente de promulgada, un proceso de concientización y enseñanza de la presente Carta Orgánica.
CUARTA
El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deberán iniciar la negociación del “Estatuto para el Personal Municipal” dentro de los doce (12) meses de la promulgación de esta Carta Orgánica y conforme el sistema previsto por ella.
QUINTA
El Concejo Deliberante, dentro de los veinticuatros (24) meses de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica, deberá aprobar los Códigos faltantes y las demás ordenanzas reglamentarias establecidas en las disposiciones de la misma.
SEXTA
Los Artículos referidos a la dieta de los Concejales y a la remuneración del Intendente Municipal entrarán en vigencia a partir de la aprobación del siguiente presupuesto.
SEPTIMA
El Texto Oficial será suscrito por todos los Convencionales y refrendado por el sello de esta Convención. Se entregará un ejemplar a cada uno de los firmantes, una en custodia al Concejo Deliberante, al Archivo Municipal, a los Gobiernos de la Nación y la Provincia del Chubut. Y Tendrá amplia difusión en las Instituciones de la Comunidad y los medios gráficos, radiales, página web y Boletín Oficial Municipal.
OCTAVA
La Oficina de control de obras y Servicios Públicos previsto por esta Carta Orgánica será constituido y comenzará a funcionar dentro de los treinta (30) días de su publicación. Debiendo el Concejo Deliberante dictar la ordenanza y el correspondiente reglamento dentro de los noventa (90) días. Y ejercen funciones hasta el cambio de gobierno Municipal
NOVENA
El Presidente de la Convención Constituyente, el vicepresidente 1ro y vicepresidente 2do tendrán a su cargo la aprobación de las actas finales y de aquellas que no se hubiesen considerado.
DECIMA
El texto oficial de esta Carta Orgánica será suscripto por el Presidente, Secretaria Parlamentaria y Convencionales y refrendada con el sello de la Convención. Se remitirá una copia autenticada a la Legislatura del Chubut a los fines previstos por el Artículo 231 de la Constitución Provincial. Un ejemplar completo, junto con todos los documentos que forman parte del archivo de la Convención, quedará en custodia del Concejo Deliberante. Una vez promulgada, se entregarán copias a cada uno de los Convencionales Constituyentes, al Concejo Deliberante, al Departamento Ejecutivo, a la Justicia Municipal de Faltas, a los Juzgados Letrados y de Paz con asiento en la ciudad de Lago Puelo, a la Biblioteca Municipal y a cada uno de los establecimientos educativos de la ciudad, para su cumplimiento y difusión. También deberá publicarse en la página web oficial del Municipio.
DECIMAPRIMERA
El Reglamento del Concejo Deliberante que se dicte a partir de la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica, deberá contar con la aprobación de 5 sobre siete de la totalidad de sus miembros.
DECIMASEGUNDA
A partir de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica el ingreso a la Administración Pública Municipal se efectuará respetando los principios indicados en el Capítulo de “Empleo Público”.
DECIMATERCERA
Para todos los efectos legales y políticos, se considera primer período al del
Intendente, al de los concejales al entrar en vigencia la presente carta orgánica respecto de la limitación de reelección establecida en esta carta orgánica
DECIMACUARTA
Las disposiciones transitorias serán suprimidas del texto de esta Carta Orgánica en las sucesivas ediciones de la misma a medida que se dé cumplimiento a ellas y pierdan su vigencia.
Dada en la ciudad de Lago Puelo, Sala de Sesiones de la Convención Constituyente Municipal, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.-